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37.000 agricultores y ganaderos aragoneses se beneficiarán de la rebaja del 25% en módulos del IRPF

Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la orden del
Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los Índices de
Rendimiento Neto aplicables en 2022 en el sistema de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema
de módulos, para agricultores y ganaderos.


Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) de minoración de dichos índices y tiene en cuenta la
incidencia de la sequía y otras circunstancias excepcionales que afectaron a la
rentabilidad de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas durante 2022, como
la guerra en Ucrania, que causó un encarecimiento de los costes de producción

La orden establece una reducción general del rendimiento neto del 25 % que
podrán aplicarse los en torno a 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por
el sistema de módulos. Determinados sectores en situación más vulnerable se
benefician además de reducciones específicas, que son del 50 % en el caso del
olivar, el almendro y la apicultura, y del 30 % para cereales, oleaginosas y
leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores
ganaderos.
Se estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la orden publicada
hoy supone una rebaja de la base imponible del orden de 1.807 millones de
euros, y es la de mayor alcance de la última década.
La orden permite también que los declarantes en Estimación Objetiva agraria del
IRPF puedan minorar el rendimiento neto previo un 35 % por adquisición de
gasóleo agrícola, y un 15 % por compra de fertilizantes, según lo establecido en la
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla el método de
estimación objetiva del IRPF para 2023.
Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se
establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en
tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en
un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado
con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen
más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica
tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector
por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75

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