El Gobierno de Zaragoza ha aprobado
esta mañana los pliegos que regirán la licitación pública de la nueva Romareda. En
concreto, la operación será mediante el otorgamiento de un derecho de superficie de
carácter oneroso, por plazo máximo de setenta y cinco años, con adjudicación a la
oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación.
La nueva parcela, delimitada como Sistema General de Equipamiento Deportivo Privado, está actualmente ocupada por el campo de fútbol de La Romareda, y amplía su superficie de 40.068,65 a los 47.399,30 m2, lo que posibilita añadir a la edificabilidad propia del
equipamiento, los usos terciarios de 20.500 m2 procedentes del Área de Intervención G-
28-22, suprimida por la Modificación Aislada 206 del PGOU.
Situada en la manzana comprendida entre el paseo de Isabel La Católica y las calles
Jerusalén, Eduardo Ibarra y Luis Bermejo, la parcela estará destinada a equipamiento
deportivo privado, usos coadyuvantes al mismo y usos terciarios, con la finalidad de que el
adjudicatario redacte el proyecto para la construcción del nuevo estadio municipal de
fútbol, lleve a cabo su ejecución y la gestión y explotación del mismo, y con la
aportación al Ayuntamiento del correspondiente canon.
Los criterios establecidos en los pliegos para la elección del adjudicatario tienen en
cuenta consideraciones de índole económica y social y se definen tanto por la calidad
técnica de los proyectos que se presentarán, así como por la mejor viabilidad económica y
financiera de la actuación, con la finalidad de garantizar la construcción del nuevo
estadio de fútbol, de al menos 42.500 espectadores, que deberá estar acabado un año
antes de la celebración del Mundial de Fútbol 2030, en orden a posibilitar que
Zaragoza sea elegida como sede, todo ello sin perjuicio de que pueda seguirse
desarrollando la práctica de la competición deportiva por parte de Real Zaragoza
SAD, actual cesionario de uso de la instalación deportiva, mientras se construye el
nuevo equipamiento deportivo.
El Ayuntamiento se reservará el derecho de inspección y vigilancia del proceso para
garantizar el desarrollo de las obras, por ello se nombrará a un funcionario como
director municipal o supervisor del proyecto, que será el interlocutor entre la
institución municipal y el adjudicatario. Éste vigilará el cumplimiento de todas las
condiciones contractuales, supervisando la redacción del proyecto, la ejecución de las
obras y la explotación de las mismas con sujeción al pliego contractual, todo ello con el fin
de garantizar el cumplimiento y la correcta prestación. El director municipal podrá ejercer
todas las potestades de inspección para el cumplimiento del otorgamiento del derecho
de superficie y proponer aquellas decisiones que estime convenientes para la mejor
ejecución del derecho otorgado.
Por su parte, el superficiario ostentará la propiedad temporalmente limitada de las
futuras construcciones, separada de la propiedad del suelo, durante el plazo y condiciones
que señale el derecho de superficie otorgado. El Ayuntamiento de Zaragoza hará suya
la propiedad de todas las edificaciones, a la extinción del derecho de superficie
por el transcurso del plazo de duración del mismo, sin que deba satisfacer indemnización al
superficiario.
El adjudicatario del derecho de superficie tendrá la obligación de conservar, gestionar
y explotar la nueva instalación durante el plazo del derecho de superficie,
garantizando la permanencia de Real Zaragoza SAD, o quien pudiera sucederle, como
cesionario de uso estrictamente del nuevo campo de fútbol, de forma que pueda celebrar los
partidos de competición en dicho emplazamiento, todo ello sin perjuicio de que dicha entidad
deportiva asuma los gastos de puesta en funcionamiento de la instalación en cada ocasión
que utilice la misma.
Además, el adjudicatario tendrá la obligación de acometer la ejecución de las obras
por fases, a cuyos efectos habrá de aportar calendario de las actuaciones, y en todo
caso habrán de garantizar durante todo el proceso de ejecución de la nueva instalación que
el actual cesionario de uso de la instalación pueda celebrar en la misma la mayor parte
de los partidos de fútbol de cualquiera de las competiciones nacionales.
El precio de licitación por la transmisión del derecho de superficie, IVA no incluido,
asciende a la suma de 30.857.912 euros, que se corresponde con el canon global por el
otorgamiento del derecho de superficie y mejorable al alza. Este pago al Ayuntamiento
de Zaragoza se hará en forma de canon anual.
Además, los licitadores que se presenten al concurso público deberán demostrar la
solvencia económica y financiera, así como la existencia de liquidez suficiente para
hacer frente al importe total del precio ofertado, más la cantidad correspondiente al IVA del
precio total de licitación establecido para el derecho de superficie que se constituye.
Todas las ofertas podrán ser presentadas hasta el día 15 de septiembre de 2023,
en que finalizará el plazo a las 13.00 horas. Asimismo, deberán contener una memoria
descriptiva y los correspondientes planos, a nivel de anteproyecto, con todas las
características técnicas y funcionalidades de la edificación, lo que incluye, entre otros
aspectos, el proyecto arquitectónico, el suministro energético o el cumplimiento de las
normativas RFEF, UEFA y FEF. También deberá incluirse una memoria descriptiva y el
calendario de ejecución de obras, un plan de mantenimiento, el proyecto de
explotación (personal, actividades deportivas, eventos extra deportivos, previsión de
ingresos y beneficios…).
Y, además, los licitadores deberán exponer una proposición económica en la que se
exprese claramente el canon ofertado para el total del plazo de duración del
derecho de superficie que no podrá ser inferior en ningún caso al establecido. También se
incluirá la reducción en los plazos para la presentación de proyectos y ejecución de
obras, y la reducción del plazo máximo de duración del derecho de superficie, que
en ningún caso podrá superar los 75 años. Por último, podrán incluirse mejoras en la
oferta relativa a la disposición anual del estadio en favor del Ayuntamiento de
Zaragoza para actividades de interés público, respecto de los tres eventos que
constituyen la obligación.
De hecho, los criterios de evaluación otorgan el 51% del peso de la valoración a los
aspectos relativos a la mejora del canon que percibe el Ayuntamiento, a la disposición
anual del estado en favor de la ciudad, a la reducción de los plazos de proyectos y
obras, así como a la reducción del plazo de duración del derecho de superficie.