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La limitación extraordinaria del 3% en la actualización del alquiler parte de las novedades de la nueva Ley por el derecho a la vivienda, aprobada hoy

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La limitación extraordinaria del 3% en la actualización del alquiler o la declaración de
zonas de mercado residencial tensionado, son parte de las novedades de la nueva Ley
por el derecho a la vivienda, aprobada hoy. Desde UCARAGÓN hacemos un resumen
de los puntos que consideramos más relevantes desde el punto de vista del consumo.
Tras la publicación en el BOE de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, su entrada en vigor se produce en fecha 26 de mayo de 2023, salvo lo
dispuesto en la disposición final segunda (incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los
arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda), que entrará en vigor el 1 de
enero de 2024.
Limitaciones, precios y pagos
Limitación extraordinaria del 3% en la actualización anual de la renta de alquiler de
vivienda y eliminación del IPC como referencia
En 2024, la actualización anual de la renta de alquiler de vivienda tendrá un tope del
3%, un punto más que el 2% en vigor para 2023.
Para 2025 «se creará un nuevo índice más estable e inferior a la evolución del IPC», con
el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de
arrendamiento.
Será el Instituto Nacional de estadística (INE) quien se encargue de definir este nuevo
índice, y tendrá que hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024

Pago del alquiler
El pago del alquiler se realizará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente,
cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos
de pago, a solicitud de esta se podrá efectuar el pago en metálico y en la vivienda
alquilada.
Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras
Se prohíbe aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos, que obligarían a
los inquilinos a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto
no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente en el contrato.
Recordamos que en el artículo 20 de la LAU, se dispone que las partes pueden pactar
que este tipo de gastos sean a cargo del arrendatario, pero para su validez este pacto
debe constar por escrito en el contrato y determinar el importe anual de dichos gastos
a la fecha del contrato.
Honorarios de la inmobiliaria a cargo del propietario
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a
cargo del propietario, ya sea este persona física o jurídica.
Contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley de vivienda
Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,
continuarán rigiéndose por el régimen jurídico que les era de aplicación.
Si las partes lo acuerdan y no resulta contrario a la ley, los contratos preexistentes
podrán adaptarse al régimen jurídico de esta ley de vivienda.

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