La instrucción promovida por el consejero de Urbanismo incide en la aplicación de la normativa vigente en su grado máximo, con clausura del local o prohibición de la actividad durante seis meses
El Área de Urbanismo y Equipamientos adoptará medidas de endurecimiento frente a los incumplimientos de la normativa sanitaria acometidos en locales de ocio. Estas medias se adoptan tras detectar “los incumplimientos de las medidas restrictivas ante la pandemia de Covid-19 en establecimientos abiertos al público, como la superación de aforos y de los horarios de cierre de toda actividad, las denominadas ‘fiestas Covid’ sin la adopción de medidas sanitarias como el uso obligatorio de mascarilla o la distancia interpersonal”, ha apuntado Víctor Serrano, quien ha manifestado que “la gravedad de la situación sanitaria obliga a la adopción de medidas extraordinarias y al endurecimiento de las sanciones a imponer”.
“Ante la conducta irresponsable de unos pocos establecimientos”, desde Urbanismo se ha optado por emprender “medidas más justas y más severas contra los locales irresponsables que ponen en jaque la salud y la vida de todos los zaragozanos” y que manchan y estigmatizan “el buenhacer de numerosos empresarios de la hostelería”, ha apuntado Víctor Serrano.
Por todo ello, y empleando las herramientas normativas de las que ya dispone el consistorio, se va a “vigilar con firmeza aquellas acciones que constituyen infracciones graves como son el ejercicio de la actividad sin título habilitante, la dedicación a actividades diferentes, el exceso de aforo, el incumplimiento de las condiciones sanitarias, entre otras, establecidas en la normativa vigente, y el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre”.
La instrucción del consejero de Urbanismo y Equipamientos hace especial hincapié en las infracciones que, de forma alternativa o acumulativa, conllevan la imposición de sanciones tanto económicas (de 601 a 30.000 euros) como de suspensión de la actividad, clausura del establecimiento o de inhabilitación del titular, en todos estos casos por un periodo máximo de seis meses.
Por ello, en todos los procedimientos sancionadores que se instruyan “se va valorar, si procede, la imposición de las sanciones tanto de suspensión o prohibición de la actividad como de clausura del local o establecimiento en su grado máximo, es decir, seis meses”.