El BOA publica el Plan General de Caza de Aragón 2021-2022 que regula el ejercicio de esta actividad para los aproximadamente 50.000 cazadores que lo practican en la Comunidad. Las novedades contenidas en el plan tienen como fines el simplificar los trámites administrativos que deben realizar los titulares de los cotos y los cazadores en general, asegurar la sostenibilidad de las especies cinegéticas y favorecer el control de los daños agrícolas producidos por algunas de estas especies.
Con el fin de simplificar la tramitación administrativa que deben realizar los gestores de los cotos, se han llevado a cabo una serie de modificaciones respecto al plan de la temporada anterior. El cambio más significativo, establecido por la reciente Ley de simplificación administrativa en Aragón, es que los planes anuales de aprovechamiento de caza menor y jabalí de los cotos se presentarán como declaración responsable, no siendo necesaria su aprobación previa por el INAGA para empezar a ser efectivos.
Como novedad y con el fin de favorecer la recuperación de sus poblaciones, se retira a la tórtola común o europea del listado de especies cinegéticas.
En cuento a la caza del conejo, se incorporan los municipios de Pradilla de Ebro, Puebla de Albortón, Remolinos y Villamayor de Gállego al Anexo II para facilitar el control de la poblacional de conejos y disminuir los daños agrícolas que esta especie provoca en estos municipios. Con el mismo fin de disminuir los daños agrícolas, se incluye en el Anexo III al municipio de Bronchales entre aquellos en los que se permiten las esperas diurnas al ciervo y al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio y en el Anexo V, en el que se listan los municipios en los que no se establece cupo máximo para la caza del corzo, se incluye el municipio de Herrera de los Navarros.
En el caso de los cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el Anexo II, en los que haya poca población de conejos y en los que esta especie no esté produciendo daños agrícolas importantes, la persona a cargo de la alcaldía podrá solicitar al Gobierno de Aragón, la exclusión de estos cotos del Anexo II y de las exigencias que para la caza del conejo conlleva tal inclusión. La exclusión se realizará mediante resolución del director general de Calidad y Seguridad Alimentaria.
Se especifica que en las zonas no cinegéticas se podrá cazar el conejo durante todo el año en madriguera, pero no se podrán utilizar perros.
Por otro lado, se establece que a partir del 1 de julio, se podrán realizar batidas extraordinarias por daños o en previsión de los mismos, mediante comunicación por medio del Anexo XXV del responsable de la batida conformada por el Agente para la Protección de la Naturaleza.
Con el fin de que la caza colectiva de jabalí al salto no se trate en realidad de una batida encubierta, se establece que para esta modalidad de caza se podrá emplear un máximo de seis perros.
Asimismo, se unifican criterios en la señalización de las batidas, tanto si son de caza mayor como si se trata de batidas de zorro sin perro, persiguiendo una mayor claridad para el administrado, principalmente en lo que concierne al aviso de peligro a transeúntes no familiarizados con este tipo de señalización. De ese modo, se pretende conseguir además una mayor simplificación ejecutiva para los acotados, así como un ahorro económico al no necesitar más que un mismo tipo de señal para señalar los distintos tipos de batidas.
Además, las solicitudes para participar en un sorteo para la obtención de un permiso de caza en reservas y cotos sociales de caza deberán presentarse obligatoriamente por medios telemáticos ante la administración. No obstante, se especifica que dicha obligatoriedad podrá no ser de aplicación para los cazadores locales si así se dispone por resolución del Gobierno de Aragón. Asimismo, se indica que las personas físicas que lo deseen podrán acudir a las Oficinas Comarcales Agroambientales o a las Áreas Medioambientales para recibir ayuda en la presentación de su solicitud individual electrónica y para poderlas presentar desde estas oficinas.
Por último, se incorpora como novedad el Anexo XXV para la comunicación, fuera del periodo hábil ordinario, de batidas extraordinarias por daños o en previsión de los mismos.