Mañana entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad, y que supone una profunda reforma de diversas normas, entre ellas el Código Civil estatal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aragón tiene regulada esta materia en su Código de Derecho Foral, por lo que la citada modificación legal no presenta afección alguna a nuestro derecho civil propio, que sigue estando vigente y directamente aplicable, aunque ahora lo haga con figuras que el derecho estatal ya no contempla, en especial toda la materia que el código aragonés denomina «De las relaciones tutelares», en el Título III de su Libro Primero, como son la incapacitación o el nombramiento de tutor.
No ocurre lo mismo con las modificaciones en derecho procesal que dicha nueva Ley establece, al producirse una profunda nueva regulación tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras, que pudieran llevar a que el derecho civil aragonés en la materia se viera privado, o cuando menos con dificultades interpretativas, de mecanismos de ejercicio del mismo ante los órganos jurisdiccionales. Pues no debe olvidarse que el artículo 71.3º del actual Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad, la competencia exclusiva en la regulación del «Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés».
Por ello tras solicitar información al Gobierno de Aragón sobre las medidas que tenía previsto adoptar antes de que entrara en vigor la citada nueva normativa estatal, y analizados los diversos trabajos jurídicos al respecto realizados por distintos profesores de la Facultad de Derecho de Zaragoza, se resolvió emitir sugerencia al Gobierno de Aragón del siguiente tenor literal:
«Realizar SUGERENCIA al Gobierno de Aragón, en comunicación a su Vicepresidencia, para que, previo dictamen de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, y con carácter urgente, utilizándose en su caso la figura del Decreto Ley, se proceda a dotar al ordenamiento jurídico aragonés de instrumentos normativos que permitan la aplicación de las particularidades de nuestro Derecho Foral en materia de capacidad jurídica y figuras anexas y accesorias, ante la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
2º. Dar traslado de esta resolución a las Cortes de Aragón para su información y, en su caso, adopción de medidas en virtud de lo en ella expuesto.»