Condenado el Gobierno de Aragón por no facilitar epis a los sanitarios.

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La Magistrada-Juez del Juzgado Social de Teruel dictó ayer, día 3 de junio, la Sentencia hecha pública hoy, que resuelve la demanda planteada por el Sindicato FASAMET contra la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en materia de prevención de riesgos laborales por la epidemia del virus SARS-CoV-2. Además, en el conflicto colectivo resuelto intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los derechos fundamentales en presencia.

En el fallo de la Sentencia, la Magistrado-Juez, desestima las excepciones procesales planteadas por la defensa de la Administración y estima la demanda y acoge las pretensiones de FASAMET, como demandante, a las que se adhirió en el acto de la vista el Ministerio Fiscal.

La Magistrada-Juez declara que las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos [funcionarios, personal estatutario y personal laboral, del Grupo de clasificación A, Subgrupos A1 (Médicos) y A2(enfermeros/as)] de la provincia de Teruel, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud. Y condena a dichas Administraciones demandadas al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgo de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos y, a reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo de los empleados públicos.

La Sentencia hecha pública es un documento extenso (ochenta y cuatro páginas) y elaborado, con un detallado relato fáctico de antecedentes internacionales, nacionales y regionales y locales sobre el conocimiento de la epidemia causada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad Covid-19, desde el mes de enero hasta la actualidad. En la fundamentación jurídica, la titular del Juzgado rechaza la fuerza mayor alegada por la Administración demandada como causa de exoneración de su responsabilidad y acoge el argumento del Sindicato FASAMET y del Ministerio Fiscal de que la epidemia era previsible y se debía haber reaccionado antes en el acopio de elementos de los equipos de protección individual destinados al personal sanitario para frenar la propagación del virus y evitar el riesgo vital al que ha estado sometido éste por cumplir con su trabajo.

En la Sentencia, la Magistrada-Juez, afirma que el personal, ante el riego grave e inminente para su salud y vida por la exposición al agente biológico del virus podía, legalmente, haber interrumpido y abandonado su actividad pero “…pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley” en la utilización de los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, que han sido escasos.