La jueza del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zaragoza, en un auto fechado el 18 de Marzo de 2022, rechaza la pretensión de seis Consejeros Comarcales del PSOE, que en su día firmaron la Moción de Censura para hacer presidente de la Comarca a Lucio Cucalón, para que se fijara un nuevo día y hora para la celebración de dicha moción, una vez la Mesa de Edad había considerado que la misma no cumplía los requisitos que marca la ley para su tramitación.
En su auto, la jueza señala que “lo pretendido por los recurrentes, se extralimita del objeto del presente procedimiento al hacer referencia a otro hecho administrativo distinto del que ha sido objeto del presente procedimiento”. Esto significa que el debate de la moción de censura continua sin fecha de celebración.
Hay que recordar que la Justicia dictó, con fecha 22-2-2022, una sentencia por la que consideraba que a la fecha de presentación de la Moción de Censura, la misma cumplía los requisitos legales para su admisión, por lo que obligaba a la entidad comarcal a debatir y votar dicha Moción de Censura.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala en su artículo 197.1.e, como obligación de la Mesa de Edad (constituida por los Consejeros de menor y mayor edad), que estos deben constatar, para poder seguir con la tramitación de la moción, que en ese mismo momento se mantienen los requisitos legales para su debate.
En el momento del debate, el día 14 de Marzo de 2022, la Mesa de Edad, en virtud de un informe jurídico emitido por la asesoría jurídica de la Comarca, consideró que no se cumplían, en ese momento, los requisitos que marca la ley, puesto que no se había acreditado fehacientemente la expulsión del actual presidente, José Luís Ansón, del PSOE, lo que suponía la necesidad de una mayoría reforzada para la tramitación de la moción. La Mesa de Edad constató que la moción no contaba con la firma de una mayoría reforzada de Consejeros por lo que dio por concluida la sesión.