La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón acaba de hacer público un auto en el que acuerdan la suspensión
cautelarísima de los puntos 5.1.a y 5.1.q de la ORDEN SAN/790/2021, de
8/7/2021 dictada por el Gobierno de Aragón como normativa sanitaria para
el control de la pandemia COVID-19.
En concreto, la orden, en los puntos mencionados, aplica el régimen de
alerta sanitaria nivel 2 y en los puntos impugnados determina que los
establecimientos de hostelería y restauración no podrán exceder en su
horario de apertura de las 23:00 horas, regulándose también el aforo
permitido tanto en interiores como en las terrazas. Regula también lo
referente a locales de ocio nocturno los cuales no podrán superar el 50 por
ciento del aforo en el interior y cuyo horario de cierre será a las 00:30
horas.
La solicitud de medidas cautelarísimas ha sido presentada por la Asociación
de Empresarios de Cafés y Barés de Zaragoza y provincia y por la
Asociación Provincial de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza.
Argumentan los magistrados en el auto que “no consta, de modo
apriorístico y a falta de lo que pueda alegarse por la administración, una
directa relación entre la hostelería y el nacimiento de los nuevos brotes, ni
se puede ver como inevitable que el mantenimiento, mientras se ventila el
trámite de cautelares, de los horarios de mayor apertura, o el del aforo del
75%, dé lugar a un incremento de los contagios, además de que el hecho
de que la mayor parte de la población más vulnerable esté vacunada
forzosamente reduce la gravedad de eventuales brotes y su repercusión en
el sistema hospitalario, y que por tanto la decisión de las medidas no pueda
esperar a que se resuelva la medida cautelar”.
El Gobierno de Aragón dispone de tiempo hasta el próximo 16 de julo a las
14:00 horas para hacer sus alegaciones sobre mantenimiento,
levantamiento o modificación de la medida acordada por la Sala del TSJA.