La Audiencia Provincial de Zaragoza absuelve a un concejal del PP acusado por PSOE y CHA de prevaricación administrativa tras suspender una moción de censura en la Comarca de Campo de Cariñena. La sentencia, que pone fin a un controvertido proceso judicial, destaca que no se ha probado que el acusado actuara de forma arbitraria y a sabiendas de la injusticia de su decisión.
El caso se originó el 14 de marzo de 2022, cuando se convocó un pleno extraordinario en la Comarca de Campo de Cariñena para debatir y votar una moción de censura firmada por los consejeros de PSOE, CHA y Cs, contra el presidente comarcal, José Luis Ansón. La sesión fue presidida por el concejal de mayor edad, en su función de presidente de la mesa de edad, tal como estipula la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), recayendo en Andrés Herrando del Partido Popular.
Al comienzo del Pleno, surgieron discrepancias sobre la validez de la moción de censura. El presidente de la mesa de edad decidió levantar la sesión, argumentando que no se cumplían los requisitos legales necesarios para proceder con la moción. Esta decisión generó malestar entre los consejeros proponentes, quienes posteriormente presentaron una denuncia por prevaricación administrativa.
Un informe jurídico señalaba que podían no cumplirse las condiciones para celebrar la Moción de Censura
El Presidente de la Mesa de Edad, Andrés Herrando (PP) levantó la sesión al poco de iniciarse el Pleno y dando por cumplida la sentencia que obligaba a su celebración, basándose en un informe jurídico que señalaba cambios en las circunstancias de algunos consejeros, afectando la mayoría necesaria para admitir la Moción. Entre los puntos destacados estaban:
- Condena de un consejero: Uno de los firmantes de la moción, el representante del PSOE Jesús Javier Gimeno, había sido condenado en un procedimiento penal. Según el presidente de la mesa, esto podría implicar una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Por lo que no podría ni votar ni firmar la Moción.
- Cambio de adscripción política: Otro consejero, Jesús Martín Casanovas (PP) había dejado de pertenecer al grupo político al que se adscribió al inicio del mandato, lo que, según el artículo 197.1.a de la LOREG, afectaría al cómputo de la mayoría necesaria elevándose, por lo que la Moción no cumpliría los requisitos legales
- Procedimientos judiciales en curso: Se mencionó que existían recursos y denuncias que podrían alterar la composición y votación del pleno. Principalmente el hecho de que el Presidente contra el que se presentaba la Moción, había recurrido su expulsión del PSOE, certificada por el Ministro Bolaños, por lo que continuaba formando parte del PSOE y esto elevaba también el numero de firmantes necesario para poder tomarse en consideración la Moción presentada.
El presidente de la mesa declaró: «En este momento y de acuerdo con el artículo 197.1.e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se constata que la moción de censura no reúne los requisitos exigidos por el artículo 197.1.a) de la misma ley».
La acusación de prevaricación administrativa
Los consejeros proponentes de la moción de censura presentaron una denuncia contra el presidente de la mesa de edad, acusándolo de prevaricación administrativa. Alegaron que había actuado de forma arbitraria y consciente de la ilegalidad de su decisión, impidiendo el ejercicio legítimo de sus derechos políticos.
La acusación particular sostuvo que el acusado había dictado una resolución injusta «a sabiendas», requisito esencial para el delito de prevaricación según el artículo 404 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
Fundamentos de la sentencia absolutoria
La Audiencia Provincial de Zaragoza analizó detalladamente los hechos y argumentos presentados durante el juicio. En su sentencia, el tribunal enfatizó que para que exista delito de prevaricación administrativa, es necesario que se demuestre que la autoridad actuó con pleno conocimiento de la injusticia de su resolución y con intención de actuar al margen de la legalidad.
El tribunal señaló: «No ha quedado probado que el acusado actuara de manera arbitraria a sabiendas de su injusticia. No corresponde al ámbito del proceso penal analizar si en el momento de la celebración del pleno concurrían o no las mayorías legalmente exigidas».
Además, la sentencia destaca que el presidente de la mesa de edad tenía, según la LOREG, la función de constatar que en ese momento se mantenían los requisitos legales para la moción de censura. «Según lo dispuesto en la LOREG, el presidente de la mesa tenía entre sus funciones la de constatar que en el momento de la celebración del pleno continuaban concurriendo los requisitos exigidos legalmente para ello», recoge el fallo.
Dudas razonables sobre los requisitos legales
El tribunal reconoció que existían dudas razonables sobre la concurrencia de los requisitos legales debido a las nuevas circunstancias alegadas:
- Condena penal de un consejero: Aunque no se aportó la sentencia completa, se sabía que uno de los consejeros había sido condenado. «Al no haberse aportado la sentencia condenatoria, no puede afirmarse si en la misma se le impuso también como pena accesoria la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo; tampoco puede negarse la existencia de tal inhabilitación», indica la sentencia.
- Cambio de adscripción política: Se confirmó que otro consejero había dejado de pertenecer al grupo político al que se adscribió al inicio del mandato, lo cual podría afectar al cálculo de la mayoría necesaria.
- Recursos y procedimientos en curso: La existencia de recursos judiciales relacionados con la expulsión de un consejero de su partido también añadía complejidad a la situación.
El papel del presidente de la mesa de edad
La sentencia hace hincapié en que el acusado actuó dentro de sus competencias al constatar posibles irregularidades en los requisitos de la moción. «El acusado, como presidente de la mesa, tenía entre sus funciones la de constatar que en el momento de la celebración del pleno continuaban concurriendo los requisitos exigidos legalmente», afirma el tribunal.
Asimismo, se destaca que el acusado carecía de formación jurídica especializada y que basó su decisión en un informe jurídico. «El acusado declaró que carecía de conocimientos jurídicos y que era la primera vez que actuaba como presidente de mesa en un tema de moción de censura», se lee en la sentencia.
Ausencia de dolo y arbitrariedad
Para que se configure el delito de prevaricación, es esencial que exista dolo, es decir, que la autoridad haya actuado con plena conciencia de la ilegalidad y con intención de causar un perjuicio. El tribunal concluyó que no se pudo acreditar que el acusado tuviera dicha intención.
«La actuación del acusado no puede calificarse de arbitraria ni contraria a derecho a sabiendas. No ha quedado probado que actuara de manera arbitraria a sabiendas de su injusticia», sostiene la sentencia.
Además, se subraya que el proceso penal no es el ámbito adecuado para resolver discrepancias de interpretación legal que corresponden al orden contencioso-administrativo. «No corresponde al ámbito del proceso penal analizar si en el momento de la celebración del pleno concurrían o no las mayorías legalmente exigidas», aclara el fallo.
Principio de presunción de inocencia y mínima intervención penal
El tribunal recordó la importancia del principio de presunción de inocencia y del carácter de última ratio del derecho penal. «Ante el resultado de las pruebas practicadas, que no acreditan de forma indubitada la comisión del delito de prevaricación administrativa, se debe dictar una sentencia absolutoria en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia», declara la sentencia.
También se enfatiza que el derecho penal no debe utilizarse para resolver cuestiones que pueden ser abordadas en otras jurisdicciones. «El delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho», cita el tribunal.
Conclusiones y repercusiones
La absolución del acusado cierra un episodio de tensiones políticas en la Comarca de Campo de Cariñena. Los consejeros que promovieron la moción de censura expresaron su descontento con la decisión judicial y señalaron que su derecho a la participación política fue vulnerado. Sin embargo, el tribunal dejó claro que no se había demostrado la existencia de un delito penal.
Este caso resalta la complejidad de los procedimientos políticos locales y la importancia de actuar dentro del marco legal establecido. Asimismo, subraya la necesidad de separar las vías administrativas y penales para resolver disputas y garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas.