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Las oficinas del INAEM mantienen sus servicios de forma telemática

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Aunque la atención presencial en su red de oficinas ha sido suspendida, como mínimo, hasta el 30 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) continúa atendiendo a los trabajadores y empresas de nuestra Comunidad Autónoma de forma telemática. Tanto en su página web como por vía telefónica sigue dando respuesta a las necesidades en materia de empleo de la ciudadanía y a las múltiples consultas surgidas ante esta situación excepcional. Además, el INAEM está renovando de forma automática la demanda de empleo para aquellas personas que debían realizar su sellado durante el periodo del estado de alarma.

Para las dudas relacionadas con las prestaciones y subsidios por desempleo, los aragoneses y aragonesas deben contactar con el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). Para el resto consultas o para darse de alta como demandantes de empleo, los ciudadanos pueden contactar por teléfono o vía email con la oficina de empleo que le corresponde o, si no la conocen, en la página web del instituto encontrarán un buscador por código postal, así como los datos de contacto de las 22 oficinas de empleo repartidas por el territorio aragonés, del SEPE y toda la información útil. Las empresas que deseen presentar o gestionar una oferta de trabajo pueden hacerlo también por vía telefónica o email. Tanto trabajadores como empresas disponen además de un Servicio de Atención Telefónica en el 901 501 000.

Muchos de estos trámites también pueden realizarse a través de la oficina electrónica del INAEM, a la que se accede desde su página web: https://inaem.aragon.es/

Respuestas sobre los ERTE

A esta información sobre las oficinas de empleo puede accederse también a través de la página web del Gobierno de Aragón acerca del coronavirus en nuestra Comunidad Autónoma (https://www.aragon.es/en/-/coronavirus-covid-19-en-aragon). En la sección “Novedades Laborales y Económicas”, están disponibles también las respuestas a todas las dudas sobre la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que permiten la suspensión temporal de los contratos y reducciones de jornadas, y sobre las medidas extraordinarias en el ámbito laboral puestas en marcha para garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras esta situación de excepcionalidad sanitaria.

Esta información facilitada por el departamento de Economía, Planificación y Empleo a través de internet responde a cuestiones generales sobre los ERTE pero también a dudas concretas sobre los expedientes por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción derivadas de la pérdida de actividad, además de las cuestiones que pueden surgir a los trabajadores afectados por estos expedientes. De esta forma, se intenta ofrecer todas las aclaraciones necesarias acerca de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Además, desde ese apartado de “Novedades Laborales y Económicas” los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, que deban continuar desplazándose a sus puestos de trabajo pueden descargar los modelos de certificado elaborados por la dirección general de Trabajo, Autónomos o Economía Social para mostrarlos a las autoridades y justificar la necesidad de su desplazamiento por motivos laborales.

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