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El Gobierno de Aragón ofrece una moratoria del pago del alquiler en sus viviendas patrimoniales

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El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro ha explicado las medidas destinadas a paliar el impacto y los efectos que está ocasionando esta situación de alarma, de manera coyuntural, en las familias que viven en una de las 544 viviendas propiedad del Gobierno de Aragón en régimen de alquiler. Estas viviendas están repartidas a lo largo de toda la geografía aragonesa y se estima que en ellas viven un total de 1.500 personas.

Desde el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se lanza una moratoria, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, a todas esas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de esta emergencia sanitaria.

Una decisión apoyada en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que, entre otras medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece, en particular, medidas para proteger a los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. Soro ha señalado que “entendemos que esta moratoria permitirá disponer a esas familias de todos sus recursos económicos en estos meses tan complicados”.

Si todas las familias destinatarias de esta medida se acogieran a la moratoria, estaríamos aplazando el pago de unos 100.000 € al mes. Si la moratoria tiene una duración de 5 meses, la cantidad que las familias no pagarían en concepto de alquiler durante el estado de alarma y los meses siguientes, y podrían destinar a otras finalidades más imperiosas, alcanzaría una cifra de en torno a 500.000 €.

El consejero ha señalado que “además, estos arrendatarios podrán tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, a través de una línea de avales, reguladas en el citado Decreto-Ley”.

Soro ha explicado que “el plazo para el pago de las cantidades aplazadas es lo suficientemente amplio como para que se pueda devolver con facilidad”. Las personas que pueden ser beneficiarias de esta moratoria ya han recibido una comunicación, o bien de Suelo y Vivienda de Aragón o de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para acogerse a la misma.

Es una ayuda complementaria y coyuntural para un problema que nos encontramos en este momento en Aragón, para atender a un determinado sector de la población que se ve afectado en este momento por la situación económica de manera puntual. Se trata de una medida complementaria a la política social de vivienda que se desarrolla, de manera estructural, desde el Gobierno de Aragón a través de la Bolsa de Alquiler Social.

Las personas que cuentan con viviendas de la Bolsa de Alquiler social no deberían verse afectadas ya que se trata de viviendas con unas rentas de alquiler bajas, cuyo precio se establece en función de las rentas de las familias, y que no dejarán de percibir las ayudas sociales como consecuencia del COVID-19 (IAI, pensiones no contributivas, ayudas de integración familiar…).

La moratoria que se aplicará a los inquilinos de la viviendas patrimoniales implica:
   • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante los meses que dure el estado de alarma e, incluso, los meses siguientes si la situación de vulnerabilidad económica persiste, con un máximo de 4 meses.

  • Que la renta de estos meses se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas a lo largo de, al menos, 3 años desde el momento en que se supere la situación de vulnerabilidad. El arrendatario no tendrá ningún tipo de penalización y la cantidad aplazada no devengará intereses.

Otras medidas
Además de estas medidas en materia de alquiler de vivienda habitual, desde el Gobierno de Aragón estamos aplicando la moratoria en los préstamos en las viviendas vendidas por el Gobierno de Aragón a sus actuales propietarios. «Estamos hablando de unas 600 familias» ha señalado Soro.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la moratoria? ¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19?

  • En primer lugar, que el arrendatario ha debido sufrir una pérdida sustancial de ingresos por haber pasado a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE, o por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares.
  • En este sentido, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no debe alcanzar:
  1. Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)
  2. Este límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y en 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. El límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. Por último, en el caso de que el arrendatario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.
  • En segundo lugar, la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telecomunicación fija y móvil, gastos de comunidad) debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Por último, las personas que componen la unidad familiar no deben ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España.

Para solicitar la moratoria, el arrendatario debe remitir al Gobierno de Aragón una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la moratoria, por correo electrónico o por whatsapp.

Posteriormente, en cuanto las condiciones lo permitan y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, el beneficiario deberá presentar la documentación que acredite que cumple los requisitos:

  • En caso de situación legal de desempleo, un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda:
  • – El libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • – El certificado de empadronamiento.
  • – La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • En cuanto a la ausencia de otra vivienda en propiedad o usufructo, nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Así las cosas, los arrendatarios, además, podrán acogerse a las ayudas transitorias de financiación previstas en el Real Decreto-Ley 11/2020, que pueden cubrir hasta seis mensualidades de renta.
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