El Tribunal Supremo español declaro nulas las clausulas suelo en una sentencia del año 2013.
Algunas entidades financieras comenzaron entonces a renegociar las condiciones con sus clientes incluyendo una cláusula por las que estos renunciaban a ejercer acciones legales futuras.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en respuesta a un juzgado de Teruel, que negociar la reducción de interés de la cláusula suelo renunciando a ejercer acciones futuras solamente beneficiaba al banco y perjudicaba al consumidor por lo que es una cláusula nula.
Esta sentencia abre las puertas a poder reclamar la nulidad de estos acuerdos y reclamar todo lo abonado indebidamente por la cláusula suelo.
La gravedad de la sentencia radica además en el hecho de que los contratos de hipoteca pudieran llegar a declararse nulos y hay quien defiende que en este caso, y aplicando el artículo 1306 del Código Civil no habría que seguir pagando la hipoteca ni, en algunos casos devolver la casa.
Artículo 1306 del Código Civil
Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:
- 1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
- 2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.