El SEPRONA de la Guardia Civil realiza varias denuncias por circular vehículos a motor por pistas forestales incumpliendo la normativa vigente

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El pasado viernes día 14 de mayo, la patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Caspe interceptó a seis vehículos “quads”
que transitaban en caravana por una pista forestal situada en el paraje denominado “Valdurrios” de dicho término municipal, circulando a gran velocidad y sin adecuar la conducción a las características, estado de la pista y condiciones meteorológicas.

Tras detener los vehículos, los especialistas del SEPRONA pudieron comprobar que todos contaban con placa de matrícula francesa y que eran conducidos por ciudadanos de dicha nacionalidad, quienes manifestaron que realizaban una ruta turística y que desconocían la normativa española en la materia.
Igualmente, el domingo día 16 de mayo la patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Casetas localizó 20 motocicletas de “trial/enduro” cuando circulaban en diferentes grupos por una pista forestal situada en un monte público del término municipal de Alfajarín. Una vez interceptados los vehículos e identificados sus conductores, los agentes pudieron comprobar que estos se habían desplazado desde la Comunidad Autónoma de
Cataluña para realizar una ruta organizada por una empresa de Barcelona que, a cambio de una prestación económica, facilitaba un track GPS que discurría por las provincias de Huesca y Zaragoza. Igualmente lograron determinar que la referida mercantil no contaba con ningún tipo de licencia o autorización expedida por las autoridades correspondientes de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
De ambos hechos fueron confeccionadas las correspondientes actasdenuncias, por contravenir lo estipulado en el artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y que serán remitidas a la autoridad competente del Gobierno de Aragón.
La legislación vigente en Aragón en materia de montes, establece que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos se considerará de uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales, o similares, asumiendo el conductor
toda responsabilidad civil. Esta circulación, que no requiere autorización, deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h y adaptando siempre la conducción a las características y el estado de la pista y a las condiciones meteorológicas. Cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes de utilidad pública, será necesaria la obtención de la correspondiente licencia de disfrute, pudiendo exigir la entidad titular o gestora una fianza al interesado y la obligación de restaurar
los daños ocasionados.