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viernes, agosto 8, 2025
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Aragón prohíbe el uso de drones para aplicar fitosanitarios sin autorización previa

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El Gobierno de Aragón ha reiterado que el uso de drones para la aplicación de productos fitosanitarios está prohibido, salvo que se obtenga una autorización previa. Esta normativa se enmarca dentro del Real Decreto 1311/2012, que regula el uso sostenible de estos productos. La normativa prohíbe las aplicaciones aéreas de fitosanitarios con cualquier tipo de aeronave, incluyendo drones, a menos que se trate de casos excepcionales.

Requisitos para la autorización de aplicaciones aéreas

Las aeronaves que se utilicen para tratamientos fitosanitarios deben cumplir con la normativa de aviación civil y comercial. Esto incluye contar con los certificados necesarios para garantizar que están en condiciones óptimas de vuelo. Además, deben estar equipadas con emisoras tierra-aire, sistemas de posicionamiento global (GPS) y dispositivos para registrar los datos de los tratamientos, los cuales deben conservarse durante un mínimo de tres años.

Para que la Comunidad Autónoma autorice el uso de drones en la aplicación de fitosanitarios, la empresa responsable debe presentar un plan de aplicación. Este plan debe incluir información sobre el cultivo a tratar, los organismos nocivos, los productos a utilizar y la dosificación correspondiente. También se requiere una memoria justificativa que explique por qué no se puede utilizar otro método para el control de plagas, así como los beneficios que la aplicación aérea podría aportar en términos de salud, medio ambiente, gestión de residuos y rentabilidad económica.

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