La Comisión Extraordinaria de Presidencia, Hacienda e Interior, Economía, Innovación y Empleo que ha tenido lugar esta mañana ha aprobado la modificación de la Ordenanza N.º 9 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía municipal.
El nuevo texto, elaborado con la colaboración de la Universidad de Zaragoza, adapta la normativa municipal al Decreto-Ley aprobado por el Gobierno Central el pasado mes de noviembre con el que ajustaba la Plusvalía a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba nulos e inconstitucionales algunos de sus artículos y que obligaba al contribuyente a autoliquidar el impuesto con nuevos criterios.
El texto aprobado hoy por la Comisión de Hacienda y Economía recoge la ampliación de bonificaciones planteadas para el año 2022 que, en caso de herencias, aumenta la bonificación de un 50 a un 60% en el caso de un inmueble adicional siempre que se trate de un trastero o garaje y que tenga un valor catastral inferior a 150.000 euros. Además, una vez aprobados los votos particulares en esta Comisión, se equipara al cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción como pareja de hecho o mediante documento público.
También, como novedad en 2022, tanto en lo relativo a la liquidación, a los supuestos de no sujeción, exención, prescipción y cuota bonificada el sujeto pasivo contará con un plazo de 15 días para comprobar que los valores de liquidación son correctos y alegar, en su caso, lo que estime oportuno.
La última mejora relacionada con la Plusvalía “mortis causa” tuvo lugar durante la tramitación de las ordenanzas de 2020 cuando se mantuvo la bonificación del 95% para la vivienda habitual y se amplió al 50% la bonificación en el segundo inmueble. Desde entonces, Zaragoza es el municipio de Aragón y de las grandes ciudades españolas con mayor bonificación en Plusvalía por heredar.
De esta manera, el proyecto de modificación de la Ordenanza de Plusvalía mantiene su estructura, introduce algunas secciones y suprime preceptos para ajustar la ordenanza a la reciente jurisprudencia. En este sentido, se contemplan por separado dos métodos de cuantificación de la base imponible, el objetivo y la estimación directa. La modificación de la ordenanza plantea la autoliquidación como modelo de gestión y la declaración, pero sólo en algunos supuestos de ausencia de valor catastral o la inexistencia de incremento en la transmisión.