El Departamento de Sanidad va a emitir una orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), por la que se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra, en los mismos términos que ya sucedió con Ejea de los Caballeros, durante 7 días con el objetivo de atajar el incremento de casos notificado en los últimos días.
Así, desde el pasado 31 de agosto se han registrado un total de 69 casos en la zona de salud de Andorra, lo que supone una incidencia en el municipio de unos 800 casos por 100.000 habitantes, una cifra muy superior a la media de la comunidad, que se sitúa en 273 casos por 100.000 habitantes. La cifra de casos diarios por zona de salud está disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Ante esta situación, se entiende necesario, al igual que se ha hizo con anterioridad en Ejea, la aplicación en dicho municipio de las medidas de prevención propias de la fase 2 de desescalada, hasta que la evolución favorable de la situación epidemiológica permita su reincorporación al régimen general de nueva normalidad.
Además, se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de la orden, con las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Retorno al lugar de residencia.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
La orden surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el BOA y tendrá vigencia por un plazo inicial de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.