El plazo para la realización de quemas agrícolas en Aragón concluye mañana, 31 de marzo de 2020. Esto se debe a que la orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad establece que para el año 2020 la época de peligro de incendios forestales será el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Así, desde el próximo miércoles, sólo estarán permitidas las actividades relacionadas con el uso del fuego que hayan sido solicitadas a través de los anexos III de la Orden que se refiere a la autorización para quemas excepcionales, IV que regula la comunicación para quema de residuos de poda de olivo y V que concede autorización para uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similar. Las quemas de restos de olivo, con fines exclusivamente fitosanitarios, podrán realizarse hasta el 31 de mayo.
No obstante, dentro de los periodos habilitados para cada tipo de anexo, el uso del fuego sólo podrá realizarse cuando se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 de la Orden de Incendios y cuando el Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón sea favorable.
El Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón es un mapa que se publica diariamente y determina cuando las condiciones meteorológicas y del combustible son adecuadas para la realización de los usos del fuego en cada zona para la que se calcula. Por lo que se prohíbe el uso del fuego en los días y lugares en los que el índice es ‘rojo’.
Este índice puede consultarse a través de la página web ‘www.aragon.es/incendiosforestales‘. También puede recibirse a diario por correo electrónico, a través de suscripción gratuita en el mismo enlace, y mediante consulta diaria en el tablón de anuncios de las Oficinas Comarcales Agroambientales.