La venta local de productos agroalimentarios contará con un distintivo único El Gobierno de Aragón culmina el desarrollo normativo de la Ley de Venta Local de productos agroalimentarios con la publicación hoy en el BOA de las órdenes que regulan, por una parte, el distintivo único y, por otra, la estructura y regulación de la base de datos de venta local. La ley de venta local de productos agroalimentarios en Aragón tiene como objetivos fundamentales mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias y ofrecer al consumidor el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad. Comprende dos modalidades, la venta directa al consumidor final por parte del productor y el canal corto de comercialización, en el que puede intervenir como máximo un intermediario. El desarrollo normativo de la ley de venta local comenzó el pasado ejercicio con la publicación de la orden que establecía las cantidades máximas que pueden ser comercializadas bajo este tipo de venta. Hoy se publica la orden que recoge la creación y regulación del distintivo de venta local, que será obligatorio para los puntos de venta y establecimientos locales que participen en el canal corto de comercialización y voluntario para los operadores en la modalidad de venta directa al consumidor. En todo caso, este distintivo es compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes. Además, el BOA publica la orden que establece la estructura y regulación de la base de datos de venta local en la que deberán estar incluidos todos los operadores, tanto productores como establecimientos locales. El periodo de comunicación a la base de datos coincidirá anualmente con el periodo de solicitud conjunta de la PAC y se realizará a través de la misma o, en el caso de los productores y establecimientos que no realizan la solicitud conjunta a través del tramitador online que, a tal efecto, el Gobierno de Aragón pondrá a su disposición. Qué regula la Ley de Venta Local Puede ser objeto de venta local los productos primarios de producción propia de origen vegetal o animal; productos transformados de elaboración propia; brotes y semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes; y productos silvestres recolectados en el medio natural y los productos transformados de elaboración propia que de ellos se obtengan, respetando la normativa autonómica y local sobre recolección, cantidades, tiempos y otros requisitos técnicos. Los productores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Cumplir los requisitos generales de la legislación alimentaria. 2. Ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. 3. Disponer de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias. Para facilitar su cumplimiento podrán seguirse, con carácter voluntario, las siguientes guías: • Guía de buenas prácticas de higiene en la producción primaria agrícola (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). • Guía de buenas prácticas higiénico-sanitarias para la venta local en Aragón. 4. Asegurar la trazabilidad del producto llevando un registro con el siguiente contenido mínimo: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identificación del establecimiento local al que se ha vendido. 5. Mantener actualizados los datos relativos a la venta local de sus explotaciones mediante una comunicación anual de datos a la base de datos de venta local Los requisitos de los establecimientos serán los siguientes: 1. Cumplir las obligaciones de carácter general que les resulten aplicables en materia de salud, de comercio, de turismo rural y de protección de los consumidores y usuarios. 2. Comunicar anualmente los datos relativos a la venta local. 3. Asegurar la trazabilidad mediante un registro con el siguiente contenido mínimo: producto agroalimentario adquirido, cantidad, fecha e identidad del suministrador 4. En el caso comercializar setas y hongos silvestres, cumplir con las obligaciones del Real Decreto 30/2009, de condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. La Ley de Venta Local establece también, a efectos informativos y de control, la creación de la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, que contendrá: • Datos de identificación del productor o del establecimiento. • Modalidad de venta: directa o canal corto de comercialización. • Productos a comercializar (si indicará si son ecológicos certificados). • Productos comercializados en venta local en la anualidad anterior, en su caso. Finalmente, con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o establecimientos locales, la Ley de Venta Local prevé el establecimiento de un distintivo único que identifique esta forma de venta, que puede ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes y cuya utilización será voluntaria para los productores agrarios o forestales y agrupaciones que practiquen la venta directa, y obligatoria en los establecimientos en los que se realice venta en canal corto de comercialización • Datos de identificación del productor o del establecimiento. • Modalidad de venta: directa o canal corto de comercialización. • Productos a comercializar (si indicará si son ecológicos certificados). • Productos comercializados en venta local en la anualidad anterior, en su caso. Finalmente, con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o establecimientos locales, la Ley de Venta Local prevé el establecimiento de un distintivo único que identifique esta forma de venta, que puede ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes y cuya utilización será voluntaria para los productores agrarios o forestales y agrupaciones que practiquen la venta directa, y obligatoria en los establecimientos en los que se realice venta en canal corto de comercialización |