La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido una resolución a favor de la Asociación de madres y padres de Alumnos y Alumnas «Aldea de Caneto» del Centro de Educación de Infantil y Primaria (CEIP) «La Fueva», así como de catorce padres adicionales. La medida cautelar concedida se opone a la decisión del Departamento de Educación de la DGA de cerrar las aulas en la localidad de Caneto, ubicada en Huesca.
En su auto, hecho público en la mañana de hoy, la Sala Contencioso Administrativo determina que se deben «mantener las condiciones de prestación del servicio educativo anteriores al 7 de noviembre de 2023, en interés de los menores y de los usuarios de las escuelas». Además, el tribunal establece una contracautela que considera «imprescindible». Esta contracautela requiere que la Administración demandada informe en un plazo de 15 días, desde la notificación del auto, acerca de los defectos en las instalaciones relacionados con la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, salubridad, y los requisitos de protección laboral que no se cumplen según la legislación vigente.
En su resolución, los magistrados destacan varios argumentos, señalando que la escuela en cuestión ha estado proporcionando servicios educativos durante cinco cursos, y subrayan la contradicción de la Administración al alegar que la escuela no existe para el Departamento, a pesar de haber asignado al menos dos profesores, uno de infantil y otro de primaria, cada curso durante ese período, como se ha documentado.
Además, los magistrados resaltan la falta de informes durante la tramitación de la queja ante el Justicia de Aragón. Mencionan que los informes presentados por la Administración en sus alegaciones no son consistentes, ya que algunos indican que el lugar no es suelo urbano, mientras que otros informes locales contradicen esta afirmación, abordando la disponibilidad de servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, red de saneamiento, telefonía y telecomunicaciones.
La resolución destaca el derecho de los interesados, como el Ayuntamiento de La Fueva y la AMPA, a conocer específicamente los defectos en las instalaciones o los requisitos incumplidos para que puedan ser subsanados o se busquen alternativas a la ubicación de la escuela. Los magistrados critican la decisión de la Administración de cesar en la prestación del servicio educativo sin resolver el expediente de autorización del centro docente, presuponiendo incumplimientos sin permitir su corrección.
Finalmente, el tribunal concluye su auto destacando la obligación de la administración de garantizar la prestación del servicio educativo en entornos de alta despoblación, sin desatender las necesidades especiales de dichos lugares. También resalta el alto número de niños en la escuela como un factor relevante que refuerza la decisión tomada en este caso.