El Consejo de Aragón ha dado luz verde al proyecto de ley que desarrolla y aplica la Ley 1/2021 de Simplificación Administrativa, el último paso antes del envío de esta relevante normativa a las Cortes de Aragón para su tramitación. El texto aprobado este martes da forma a las reformas legales de distintos ámbitos que abarca la nueva normativa.
Más en concreto, el objeto de la legislación es adaptar el régimen de intervención administrativa sustituyendo autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la sustitución del silencio administrativo negativo por silencio positivo más la revisión de sus plazos, la reducción de plazos de emisión de informes y dictámenes o la reducción de la documentación a aportar.
Hay que destacar que el proyecto de ley presupone la derogación de 92 normas de igual o inferior rango, con lo que se genera una labor de saneamiento del ordenamiento jurídico.
La norma promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias, favoreciendo las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. En su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.
El desarrollo de este proyecto de ley se vincula de manera directa con la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020 y que subraya en diversos artículos la necesidad de conseguir mayor agilidad en la actividad administrativa.
La ley se estructura se estructura en 9 capítulos con 15 artículos, 8 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.
El capítulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto de la ley conforme al mandato legal establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
El capítulo II está dedicado a medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporando la legalización en formato electrónico. Se adiciona también una disposición a la Ley de Administración Local de Aragón, de 1999, con objeto de que estén recogidos en el mismo texto legal los plazos de resolución y el régimen del silencio de los procedimientos derivados de esta ley.
El capítulo III incorpora modificaciones de dos textos legales nucleares para la actividad de la Administración autonómica: la Ley de subvenciones de Aragón y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El capítulo IV, dedicado a la actividad industrial, incluye una modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, de 2013.
El capítulo V incluye medidas que afectan a procedimientos en materia de economía. Así, se modifica la Ley de Cooperativas de Aragón para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusión registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentación de la solicitud en el Registro. Asimismo, se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se incorpora como medida de simplificación administrativa en materia de documentación y la eliminación de la obligación de presentar dos copias simples de la escritura de constitución de la sociedad corporativa para proceder a su inscripción, así como dos copias de los estatutos para su calificación
En el capítulo VI se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para reducir el plazo para aprobar los Planes Especiales Independientes.
El capítulo VIII sobre procedimientos en materia de servicios sociales modifica la Ley de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se sustituye el silencio negativo por silencio positivo.
En el capítulo IX, relativo al medio ambiente, se modifica la Ley de Aguas y Ríos de Aragón para exigir un solo informe antes de la aprobación inicial, en vez de dos, sobre la adecuación de actos y planes urbanísticos a la normativa de aguas y ríos y tratamiento de residuos.