VOX en Zaragoza plantea la creación de un órgano de apoyo y asesoría legal frente al fenómeno de la «okupación»

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VOX en Zaragoza plantea de nuevo la creación de un órgano de apoyo y asesoría legal frente al fenómeno de la «okupación». El grupo municipal propone en una moción ofrecer ayuda legal y económica a las personas físicas víctimas de allanamiento de sus viviendas u ocupación.

En el Pleno del mes de septiembre del año pasado el grupo municipal VOX presentó una moción que fue rechazada por el resto de los grupos municipales y que sólo contó con los dos votos favorables de VOX.

En ella se solicitaba textualmente la creación de «un órgano de apoyo y asesoría legal frente al fenómeno de la «okupación». Iniciando las causas judiciales o personándose en las que hayan iniciado los propietarios. Y haciendo frente a los gastos de defensa jurídica de las personas físicas o jurídicas afectadas por la ocupación ilegal de sus inmuebles o viviendas en el término municipal de Zaragoza.»

El fenómeno de la ocupación se agrava

Desde esa fecha a juicio de Vox, el fenómeno, que ya era preocupante entonces, se ha agravado notablemente. Hasta el extremo de producir una verdadera alarma social. Con implicaciones directas y graves en el mercado de la vivienda. Con la disuasión del turismo. Y por la necesidad generalizada ahora de asumir gastos en medidas de protección, por parte de los propietarios de segundas residencias, que en un Estado de Derecho no deberían ser necesarios.

En torno a la ocupación, y amparados en el proteccionismo de la legislación y la lentitud de la Justicia, se han creado auténticas mafias. En unos casos, alquilan fraudulentamente las viviendas ocupadas a inquilinos que pasan a habitarlas de buena fe, desconocedores de la situación irregular en que se hallan. Y en otros, llegan a extorsionar a sus legítimos propietarios para abandonarlas sin estragos.

Además de la vinculación del fenómeno de la ocupación con otro tipo de delitos como hurtos, venta de droga, prostitución y molestias al vecindario. De hecho, no son infrecuentes los casos en que los denunciantes han sido precisamente los vecinos, no sólo del inmueble afectado sino del entorno, precisamente por las molestias e inseguridad que generan.

Colisión de derechos

Es cierto que en este asunto colisionan dos derechos, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda. Y aunque ambos están recogidos en la Constitución, ninguno de los dos es un derecho fundamental.

En todo caso, es evidente que no son los particulares, sean personas físicas o jurídicas, quienes deben garantizar el derecho a la vivienda de terceras personas, sino los poderes públicos. Y es evidente que, en el caso de las mafias organizadas, difícilmente puede invocarse, y mucho menos defenderse, el derecho a la vivienda de los ocupantes ilegales afirman desde Vox.

Cambios en la tipología de las ocupaciones e insuficiencia de la Ley

Cuando se aprobó la primera legislación sobre la materia, la mayor parte de las «ocupaciones ilegales» provenían de una previa autorización del titular del bien para esa ocupación (normalmente un arriendo que con el tiempo y por causas sobrevenidas dejaba de pagarse). Y era la excepción aquellas «ocupaciones ilegales» en las que el ocupante irrumpía en vivienda ajena.

Debido a esa situación, la legislación establecía procedimientos judiciales muy proteccionistas en favor del ocupante. Y así mismo lo eran las sentencias de los tribunales. Ese proteccionismo, junto con el deterioro progresivo de la situación económica y el encarecimiento de los alquileres, sirvió en parte de estímulo al incremento del segundo tipo de ocupaciones. En éstas no mediaba ningún tipo de autorización ni relación previa con el propietario.

La legislación actual sobre la materia,  conocida popularmente como «Ley anti-okupas«, se ha mostrado insuficiente para frenar este fenómeno, que no sólo no se ha contenido sino que ha seguido creciendo.

En gran parte por la lentitud de los procedimientos judiciales. El procedimiento civil hasta obtener sentencia firme tiene una duración de muchos meses, normalmente de más de un año y a veces dos, a los que hay que añadir los que median hasta lograr la ejecución de la sentencia. Y aunque algo más breves, lo mismo pasa con los procedimientos penales.