El Decreto en su artículo primero señala la libertad de circulación en todo el territorio aragonés.
Para los comercios y restauración el aforo se amplía a 2/3 del total
En el caso de los centros de ámbito cultural el aforo se amplía al 75%
Para los municipios de menos de 1000 habitantes la movilidad es total y los aforos del 100% en todos los casos .