El pasado día 27 de enero, el Justicia Dolado decidió abrir un expediente de oficio
tramitado por el procedimiento de urgencia, con el fin conocer más a fondo la realidad y las previsiones de actuación que el Departamento de Sanidad pudiera tener
planteadas ante las noticias aparecidas de posibles alteraciones en los criterios de
prioridad establecidos en la Estrategia nacional de vacunación frente a la Covid-19 en
España.
Estas posibles irregularidades en el Plan de Vacunación frente a la Covid19 en nuestra
Comunidad se sumaban a los ocho expedientes que de forma ordinaria se tramitaban
en la Institución a instancias de quejas ciudadanas.
Como corresponde en la gestión de expedientes en el Justiciazgo,se solicitó información a los Departamentos de Ciudadanía y Derechos Sociales y al de Sanidad sobre diferentes aspectos relativos a dicho proceso de vacunación, y de manera más concreta al grupo que en ese periodo era objeto de vacunación: centros residenciales de mayores, de personas con discapacidad y trabajadores de dichos centros.
En la tramitación del expediente se han mantenido diversas conversaciones con
personal sanitario directamente implicado en el proceso de vacunación, con personal
sanitario sin relación directa con el proceso perteneciente tanto a atención primaria
como a hospitalización, y se ha accedido a material formativo del personal que
directamente debía asumir las labores de vacunación, y a protocolos de entidades
privadas donde la misma se ha producido.
De la información ofrecida por los Departamentos de Sanidad y Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a través de las propias gestiones realizadas desde la Institución, la resolución emitida por el Justicia no aprecia ningún tipo de generalización en las posibles irregularidades de dicho proceso.
Al tiempo, reconoce la labor de los profesionales sanitarios que, ante una situación
epidemiológica y científica cambiante a nivel global, han tenido que adoptar, en
ocasiones, decisiones en circunstancias que los diferentes protocolos no especificaban.
Por ello, es necesario que se proceda a valorar por parte de las administraciones si las
instrucciones y protocolos pudieran adolecer de alguna omisión, falta de concreción o
inexistencia de regulación al respecto de dicho proceso de vacunación y que pudieran
subsanarse ante las novedades científicas (ej.: sexta dosis) o situaciones excepcionales que se planteen en plena fase de ejecución material del mismo.
Así mismo, se sugiere que se deben implementar mayores mecanismos de control, con carácter previo y posterior, que no solo garanticen la vacunación de los grupos
prioritarios establecidos, sino además otorgue a la ciudadanía en general una mayor
confianza en el proceso, cuestión clave para el desarrollo de cualquier iniciativa
sanitaria, pero esencial en un complejo e inédito proceso como este.
Confianza que, en este esperado principio del fin de la crisis sanitaria, se impone tan
necesaria como desde su comienzo; y en el que la sociedad en su conjunto debe
contribuir a su erradicación mediante la eficacia de sus instituciones, la ejemplaridad de los gestores y la responsabilidad individual ciudadana.
Y en ese objetivo; el de colaborar para mejorar en todos los aspectos que nos lleven al término de esta crisis sanitaria y social, se enmarca esta resolución y todas las acciones efectuadas desde El Justicia de Aragón