A dos semanas de que prescriba la vigencia del actual estado de alarma, nadie sabe que sucederá a partir del 9 de mayo.
El Presidente del Gobierno de España ha realizado diversas declaraciones indicando que “La intención del Gobierno es no prorrogar el estado de alarma”.
Dicha afirmación no es suficiente para esclarecer cuales serán los próximos acontecimientos, más bien oscurece, pues tras mencionar la palabra “intención”, el Presidente no ha establecido cuales deben ser las condiciones o circunstancias para que el Gobierno deje de intencionar y pase a afirmar, más que nada por aquello de la seguridad, la previsión, la confianza, la transparencia, y un largo etc…
A fecha actual, la situación en España es absolutamente dispar. Mientras Murcia está en Nueva Normalidad y Levante a punto de entrar en ella, seis comunidades autónomas, entre ellas Aragón, están en riesgo extremo, esto es, más de 250 contagios por cada 100.000 habitantes.
Con una situación tan desigual, ¿qué ocurrirá sí no hay prórroga de estado de alarma el próximo 9 de mayo?
Lo primero que sucederá será que las restricciones de movimiento y de horarios decaerán de forma automática, pues ambas son limitativas de derechos fundamentales, reservadasúnicamente para la situación de Estado de Alarma.
¿Podrán las Comunidades Autónomasdecretar restricciones para combatir aquellas situaciones que se produzcan en el entorno pandémico? Sí, con apoyo en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 14 de abril de1986 y la Ley General de Salud Pública, de 4 de octubre de 2011
Las meritadasleyesnacieron con la finalidad de desarrollar el Derecho Constitucional que se recoge en el artículo 43 de la Carta Magna, relativo a la protección de la salud.
Estasleyes facultan a las Administraciones Autonómicas para adoptar las medidas necesarias que garanticen la salvaguarda y protección de la salud de los ciudadanos, pero sin ofrecer un catálogo con las medidas a adoptar.
Y aquí reside el problema que los juristas ya auguran.
Que al ser una cuestión abierta, es susceptible de ser interpretada, y por ello, cualquier actuación podrá ser impugnada por quien entienda que se contradice a la Ley. Así las cosas, se prevé un incremento de la actividad judicial para el caso en que las Comunidades Autónomas asumanla gestión de la pandemia en sus respectivos territorios.
Sin duda, un escenario sin estado de alarma, permitirá 17 procedimientos diferenciados, uno por cada una de las comunidades autónomas, para manejar la crisis de la pandemia.
Quizás fuera posible que esta nueva situación permitiera actuar de forma más acorde a las necesidades concretas de cada territorio y que aprovechara más y mejor a sus destinatarios.
Así, por ejemplo, tan cerca del verano como ya estamos, se presume que las comunidades costeras tendrán una problemática muy diferente de aquellas que son interiores.
Mientras estas cuestiones se dirimen, parece que el ritmo de vacunación en España es bueno, y que al menos, se ve posible alcanzar durante el verano la mítica cifra del 70% de la población inoculada con las dosis requeridas, salvo, que se cumpla la advertencia de nuestro Presiden de Gobierno, que ha prometido donación de vacunas a países pobres, cuando en España se haya alcanzado el 50% de los vacunados.
Otro jardín que se asegura “movido”, pues no serán pocos quienes acudan a solicitar la intervención judicial cuando sus familiares contraigan el virus o fallezcan por no haber dispuesto a tiempo de la vacuna, conforme al artículo 43 de la Constitución.
Marta Lázaro Oliván – Abogada