Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de
Aragón consideran que alguno de los preceptos contenidos en los Reales
Decretos 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de
alarma y el 956/2020, de 3 de noviembre, que lo prorrogaba, podrían ser
contrarios a la Constitución.
Con posterioridad a la publicación de estos Reales Decretos, el presidente del Gobierno de Aragón, amparándose en ellos dictó, el 27 de noviembre de 2020, un Decreto en el que se establecían las medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Después de estudiar las cuestiones planteadas por los demandantes, el
presidente de la Sala, Juan Carlos Zapata, ha dictado una providencia
comunicando a las partes personadas en el proceso que disponen de un plazo,
improrrogable, de 10 días para presentar sus alegaciones antes de que el
tribunal plantee una posible cuestión de inconstitucionalidad.
Fue la publicación del decreto autónomico lo que dió lugar a que el pasado
mes de noviembre 10 ciudadanos aragoneses presentaran ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón una demanda solicitando la
impugnación del mencionado Decreto . La demanda centra la queja, principalmente, en el toque de queda, comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, y el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma.