La caza en Aragón es uno de los principales recursos económicos y recreativos en el medio rural, practicada por más de 50.000 personas en más de 4,4 millones de hectáreas, es decir, en un 92,3 % del territorio de Aragón. Teniendo en cuenta que más del 90% del territorio de Aragón son terrenos cinegéticos, es fundamental que estos espacios están bien señalizados. Es por ello que la propia Ley de Caza de Aragón ha incluido entre las infracciones graves: incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto; incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman y arrancar derribar, desplazar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza.
La señalización de los terrenos cinegéticos es fundamental para el cazador, que debe conocer con exactitud en qué coto o reserva de caza se encuentra o si está fuera de un terreno cinegético. Por otro lado, la señalización y revisión de la literalidad de los límites cartográficos de los terrenos cinegéticos es esencial para evitar los conflictos sociales que en ocasiones se producen como consecuencia de la práctica cinegética.
Principales puntos de la Orden
La nueva orden establece la obligatoriedad de señalizar los terrenos cinegéticos, los vedados y las zonas no cinegéticas voluntarias con las señales de primer y segundo orden que en ella se describen.
Con el fin de evitar gastos suplementarios a los titulares de los terrenos cinegéticos, la norma impone la utilización de señales similares a las que ya se venían utilizando, con la excepción de las señales de primer orden referentes a las antiguas «Explotaciones Intensivas de Caza» ya que estas, tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, pasaron a denominarse «Cotos Intensivos de Caza Menor» denominación que debe aparecer en sus señales y que por ello obliga a su adaptación. Como novedad, la orden establece la posibilidad de señalizar voluntariamente a sus titulares las «zonas de seguridad para la caza» así como de las «zonas no cinegéticas» que no sean «zonas no cinegéticas voluntarias».
Dado que tanto la señalización sobre el terreno como la cartografía de los terrenos cinegéticos deben ser coherentes, en la orden se establece el modo de operar cuando el titular de un terreno cinegético advierta error en la delimitación del mismo o falta de coherencia entre las fuentes de información geográfica. Con ellos se busca que la cartografía de cada terreno cinegético se refleje de forma actualizada tanto en su expediente como en el «Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón» gestionado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Para su adecuada difusión y conocimiento, los límites de los terrenos cinegéticos y vedados se encuentran accesibles en el portal Web de la «Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón».
Contexto histórico
En el ámbito estatal, hace más de 40 años se dictó la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de 1 de abril de 1971, por la que se dictaban determinadas normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares.
Básicamente, dicha normativa realizaba una distinción entre señales de primer y segundo orden, disponiendo que las de primer orden debían colocarse necesariamente en todas las vías de acceso que penetraran en el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no fuera superior a seiscientos metros.
Respecto a las señales de segundo orden, se debían situar entre las de primer orden, con distancias máximas unas a otras de cien metros.
Posteriormente, y partiendo de esta normativa «marco», la mayoría de las comunidades autónomas desarrollaron sus propias disposiciones sobre señalización de cotos de caza, como fue el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 12, apartado 2, disponía que los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, debían estar perfectamente señalizados en la forma y condición que reglamentariamente se determinara. Esto fue desarrollado mediante el artículo 26 del Decreto 108/1995, y la Orden de 23 de noviembre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecían las normas de señalización de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y zonas de seguridad cuya finalidad primordial era regular el diseño de las señales, la numeración, señalética oficial y cuantos elementos fueran necesarios para la correcta interpretación por parte del colectivo de cazadores de la delimitación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y las zonas de seguridad expresamente creadas.
En cuanto a la normativa vigente, la actual Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en su artículo 12 establece que mediante orden del consejero competente en materia de caza se desarrollarán los aspectos relativos a la señalización de los terrenos cinegéticos, vedados y terrenos no cinegéticos voluntarios. Por ello ha sido necesario la elaboración de una nueva norma en la Comunidad Autónoma de Aragón que regule dichos aspectos con el fin de adecuarlos al nuevo marco legal.