El Tribunal Constitucional ha tumbado el Estado de Alarma del
Gobierno, el primero, el del 14 de marzo de 2020!!!!!!!
Con esa noticia amanecimos todos los españoles el 14 de julio de 2021,
pues el propio Tribunal había publicado una Nota Informativa, la 72/2021,
cuyo enlace aporto:
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_202
1_072/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2072-2021.pdf
En dicha Nota de Prensa se nos anticipó el fallo de la Sentencia, todavía
NO publicada, que contiene la estimación de inconstitucionalidad de
algunos de los preceptos que se recogen en el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Ley que
activó el primer Estado de Alarma por causa de la pandemia.
Los preceptos declarados inconstitucionales, tal y como indica la Nota de
Prensa, son los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. El artículo 7 es el que se
ocupa de la LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE
LAS PERSONAS, los desgranamos.
El párrafo 1) del artículo 7, establece cuales son las excepciones a la
prohibición de circulación de las personas. Dicho párrafo contiene un
elenco de cuales son la circunstancias por cuya causa las personas podrán
circular por las vías o espacios de uso público, pues la norma general es la
de NO CIRCULAR.
El párrafo 3) está referido a la circulación de los vehículos particulares
igualando los vehículos a las personas, pues únicamente podrán circular
éstos en las circunstancias permitidas para las personas.
El párrafo 5) es el que faculta al Ministro de Interior para cerrar la
circulación en carreteras, por razones de salud pública, entre otras.
Es decir, estos tres preceptos del artículo 7, son los que determinan la
prohibición de circular de las personas y de los vehículos particulares
como regla general, CONFINAMIENTO, salvo las excepciones
expresamente recogidas, siendo el Ministro de Interior el competente para
cerrar la circulación en las carreteras, y todo ello en el marco de un Estado
de Alarma, tal y como predica el artículo 1 del Real Decreto.
De otro lado, la Nota también nos advierte de que han sido declarados
nulos, los términos “modificar, ampliar o”, que se recogen dentro del
artículo 10, párrafo 6) del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que
supone la primera modificación del Real Decreto anterior y que habilita al
Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir, las medidas,
lugares, establecimientos y actividades, por razón justificada de salud
pública.
Así, se le otorgó al Ministro de Sanidad plenos poderes a la hora de
establecer las medidas restrictivas, a todos los niveles.
Con la corrección del Tribunal Constitucional, el Ministro de Sanidad
únicamente podría haber “restringido” las medida adoptadas anteriormente,
pero nunca modificarlas o ampliarlas.
La precisión de las palabras es vital.
Sí el Ministro de Sanidad no hubiera podido modificar ni ampliar, tan solo
restringir las medidas, al tratarse de medidas restrictivas, significa que
únicamente sus facultades hubieran alcanzado para ampliar las libertades
de los ciudadanos, pero nunca para reducirlas ni tampoco para cambiarlas.
Puesto que estamos en el marco de un Estado de Alarma, en donde las
libertades se pueden limitar o restringir pero nunca suspender, pues para
ello hubiera sido necesario acudir al Estado de Excepción, es clave
determinar sí el artículo 7 en sus párrafos 1, 3 y 5 supone una
limitación/restricción o más bien una suspensión de los derechos.
El Tribunal Constitucional ya lo explicó en su Sentencia de 83/2016, por
causa del Estado de Alarma decretado en la era Zapatero, año 2010, a fin
de movilizar a la totalidad de controladores de AENA. Es por ello que
cuando el Presidente de Gobierno anunció el Estado de Alarma y la
prohibición de circulación, de todos los ciudadanos, como regla general,
saltaron las alarmas por todas partes.
Como ya he indicado, la Sentencia todavía NO ha sido publicada, por lo
que hasta este momento solo tenemos disponible el resultado de la misma
sin poder acceder al razonamiento seguido por los seis magistrados que han
votado y ganado a favor de la inconstitucionalidad de los preceptos
descritos.
Sin duda, será apasionante desgranar la Sentencia en su totalidad, pues se
advierten cinco votos particulares, lo que significa que cada uno de los
Magistrados que se apartan del sentir común del fallo, han expresado su
parecer en la resolución judicial.
Lo dicho, será un placer analizar concienzudamente esta Sentencia.
Marta Lázaro Oliván – Abogada