El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial gestiona esta nueva convocatoria de actuaciones que tienen el objetivo de promocionar la eficiencia energética con la implantación, producción, almacenamiento y uso de energías renovables en los diferentes sectores, como hogares, empresas y Administración pública, que se dividen en dos líneas fundamentales: una que incluye ayudas a empresas privadas y autónomos por el uso de energías renovables y una segunda línea destinada al fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las pymes, con ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares para el uso de energías renovables.
La financiación de esta convocatoriao proviene al 50% de fondos propios del Gobierno de Aragón y al 50% de Fondos FEDER.
Podrán solicitar estas ayudas los proyectos e instalaciones ubicados en Aragón que exploten recursos energéticos procedentes de solar fotovoltaica, mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, solar térmica, mediante la instalación de paneles solares híbridos. No podrán recibir ayudas las actuaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.
Se podrá subvencionar el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.
Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:
– Generadores. Módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión.
– Almacenamiento. Baterías, reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías.
– Acondicionamiento de energía. Inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados.
– Monitorización. Sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota.
– Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.
– Obra civil. Siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.
– Ingeniería y dirección de obra.
Si la totalidad o parte de la producción de electricidad se realiza mediante paneles solares híbridos, también se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la instalación solar térmica:
– Acumulación. Compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores de calor, vasos de expansión, tuberías, válvulas y conexiones, bombas de circulación, aislamientos, etc.
– Regulación, control y monitorización. Compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, sistema eléctrico y de control. Equipos de medida y demás equipos secundarios, etc.
– Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.
– Ingeniería y dirección de obra.
Empresas privadas y autónomos podrán subvencionarse hasta el 60% del coste de la inversión. En el caso de las corporaciones o entidades locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares, el máximo ascenderá hasta el 80%.
Cuando los beneficiarios sean particulares y la potencia instalada supere los 10 kWp, la inversión máxima subvencionable será de hasta 16.000 euros para instalaciones fotovoltaicas sin almacenamiento, de hasta 21.000 euros para instalaciones con almacenamiento de tecnología plomo, níquel y equivalentes y de hasta 31.000 euros para instalaciones con almacenamiento de tecnología ión litio. Si se instalan paneles solares híbridos de potencia térmica que supere los 25 kW, la inversión máxima subvencionable se incrementará en 25.000 euros.
Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en la solicitud no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a una solicitud distinta.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones subvencionables que concurran a estas ayudas serán electrónicas.
Deberán firmar y presentar el formulario de solicitud en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se indica a continuación:
Hoy se publica en el BOA la orden por la que se convocan las ayudas y el plazo para presentar las solicitudes será desde mañana hasta el 1 de julio. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas; es decir, el período subvencionable, comienza el 1 de enero de 2020 y se extiende hasta el 29 de octubre de 2021, ambas inclusive.
Esta convocatoria de ayudas está vinculada al Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020 para «Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores” cofinanciadas al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)