El Departamento de Sanidad ha emitido una orden, que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón, para la adopción de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 en las comarcas de la La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca de la provincia de Huesca. De este modo, se instauran en estas comarcas de nuevo, y en base a las atribuciones que da al Departamento de Sanidad la Ley de Salud de Aragón, las medidas de aislamiento social establecidas en su día para la fase 2 de desescalada.
Estas medidas de prevención y control extraordinarias están dirigidas a disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población, dado que se han producido brotes en el entorno laboral de trabajadores agrícolas temporales, tanto en explotaciones como en industrias, siguen apareciendo casos relacionados con brotes previos en otras industrias, y además se están dando casos que indican transmisión comunitaria. De esta manera, frente a una tendencia decreciente sostenida en las últimas semanas, la aparición de casos en los últimos días ha multiplicado la incidencia en los citados territorios. Este incremento de casos no es, por ahora, preocupante en términos de gravedad o de capacidad del sistema sanitario, pero sí indica un aumento de transmisibilidad de la enfermedad que debe ser corregido.
Así, la orden, que entra en vigor hoy mismo, establece la aplicación parcial del régimen establecido para la fase 2 de desescalada (https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Documents/01062020_Plan_Transicion_Guia_Fase_2.pdf). Estas son algunas de las medidas más relevantes de esa fase:
- Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de se restringe a un máximo de 25 personas.
- Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.
- Las ceremonias nupciales pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, sin superar el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
- Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas.
- Aforo limitado en los comercios minoristas al 40%.
- Aforo limitado en establecimientos de hostelería y restauración al 40% en el interior. El consumo dentro del local se realizará exclusivamente en mesas. En el caso de las terrazas, limitación al 50% de las mesas.
- No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
- El aforo en las piscinas recreativas queda limitado al 30%.
En cuanto a la libre circulación, se recomienda a los ciudadanos de las citadas comarcas que limiten su circulación a estos territorios, salvo circunstancias acreditables, y se recomienda a las personas que no tengan su residencia en las citadas comarcas que eviten desplazamientos a las mismas.