- El paciente puede obtener un certificado que acredite su estado de salud, pero en ningún caso este documento puede convertirse en obligatorio para justificar el absentismo escolar
- Las consultas para conseguir certificados que eximan a los niños de ir al colegio para evitar su exposición a la covid-19 han aumentado en las últimas semanas
- La Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza advierte de que son los padres o tutores legales los que tienen la obligación de justificar las ausencias de los escolares
- La institución colegial manifiesta también su preocupación ya que este tipo de consultas innecesarias contribuyen a la saturación de los centros de salud, ya de por sí con una carga de trabajo al límete
Zaragoza, viernes 11 de septiembre de 2020. El inicio del curso escolar ha provocado un aumento de las consultas de Atención Primaria, especialmente de Pediatría, para solicitar certificados médicos que eximan a los menores de asistir a las clases presenciales por posibles contagios de la covid-19.
Se trata de una situación que preocupa a la institución colegial, ya que esta oleada de consultas contribuye a congestionar los centros de salud de Atención Primaria, ya de por sí saturados.
Ante esta coyuntura, el Colegio de Médicos de Zaragoza (COMZ) ha recordado a sus colegiados que, según la normativa vigente, no están obligados a emitir este tipo de certificados. De hecho, de acuerdo con la asesoría jurídica de la institución, son los padres o tutores legales de los menores los que deben justificar sus ausencias, incluidas aquellas causadas por enfermedad o indisposición.
Así se recoge en el informe que ha elaborado la asesoría jurídica del COMZ y en el que se recuerda que la enseñanza básica -desde los seis hasta los dieciséis años- es obligatoria en España de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Lo anteriormente expuesto no significa que el paciente no pueda obtener un certificado que acredite su estado de salud. De hecho, la Ley de Salud de Aragón, 6/2002 reconoce el derecho a obtener este tipo de informes.En el caso de que el menor reciba asistencia médica debido a una enfermedad y así lo soliciten sus padres o tutores, el facultativo deberá emitir el correspondiente informe clínico. Sin embargo, en ningún caso este documento puede convertirse en obligatorio para justificar el absentismo escolar.
En este sentido, desde el COMZ se hace hincapié en que el propio Código de Deontología Médica establece la prohibición de emitir certificados de complacencia, es decir, aquellos que certifican una enfermedad inexistente para que el paciente obtenga unos determinados beneficios.
Además, la institución colegial advierte de que en Aragón existen 15 equipos Covid educativos entre cuyas funciones se encuentra el seguimiento de las ausencias no justificadas y la supervisión de la incorporación de los alumnos tras las cuarentenas. Estos equipos derivan del reciente Protocolo de Actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y cumplen tareas de asesoramiento y apoyo de los centros educativos.
Por otra parte, en el caso de que algún menor presente síntomas de la covid-19 fuera del centro educativo, el Colegio de Médicos de Zaragoza señala que hay que contactar con el centro de salud de referencia para recibir las instrucciones correspondientes.
Por último, la institución advierte de la Ley Orgánica de Educación establece que los centros solo pueden solicitar la información personal necesaria para el ejercicio de la función educativa.Por este motivo y como norma general, los centros educativos no pueden exigir información acerca de las patologías, los tratamientos o los antecedentes clínicos de sus alumnos por tratarse de datos especialmente protegidos.