El Supremo tumba el proyecto del pantano de Biscarrués

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la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18/05/2020, que se ha conocido este martes, CONFIRMA DEFINITIVAMENTE LA NULIDAD DEL PANTANO DE BISCARRUÉS POR RAZONES DE PROTECCIÓN Y DE LEGALIDAD AMBIENTAL COMUNITARIA.

        Efectivamente, la STS 18/05/2020 hecha pública hoy ha resuelto DESESTIMAR (declarar “no haber lugar al recurso de casación” en el lenguaje jurídico) EL RECURSO DE CASACION que la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón había interpuesto contra la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 07/07/2017 que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el año 2012 por los Ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gallego y Santa Eulalia de Gallego y la Asociación Coordinadora de Biscarrués-Mallos de Riglos, contra las Resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente de 08/07/2011 (de la Secretaria de Estado de Cambio Climático por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable a la implementación del pantano) y de 14/02/2012 (de la Dirección General del Agua por la que se aprobó el expe­­diente de información pública y del Ante­proyecto 02/09 y adenda 09/11 del Embalse de Biscarrués), había anulado estas resoluciones dejándolas sin valor ni efecto alguno.

        En esta Sentencia de 18/05/2020 el TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA así, ahora ya de modo definitivo y firme, la NULIDAD DEL PROYECTO DE PANTANO DE BISCARRUÉS POR SU DISCONFORMIDAD E INFRACCIÓN A LAS NORMAS IMPERATIVAS DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas –conocida como la Directiva Marco del Agua-) que, recordamos:

        – determinan para todo el ámbito europeo que NO SE PUEDE AFECTAR DE MODO SIGNIFICATIVO A MASAS DE AGUA (en este caso los recursos hídricos del río Gállego).

        – por proyectos de infraestructuras (en este caso un embalse que se conformaría en el rio Gállego como consecuencia de la construcción de una gran presa, lo que en palabras del Tribunal Supremo “produce una alteración en las aguas superficiales y en el medio ambiente”)

         – asentados en meras razones de oportunidad ingenieril y/o económica (las aducidas por la Comunidad de Riegos del Alto Aragón).

        – que no se corresponden con razones de interés público superior (el predicable de los intereses de toda la ciudadanía –a la adecuada protección del medio ambiente y del agua-, y no sólo de los regantes a la pura explotación económica de los recursos hídricos).

        – como son las razones de no provocar de modo irreversible y definitivo el deterioro de las masas de agua.

        Señala el Tribunal Supremo que en este caso no se ha acreditado que “los beneficios obtenidos por dichas alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyen una opción medioambiental significativamente mejor”.

        En contra de las tesis y de las pretensiones de los regantes, y asumiendo las de los Ayuntamientos, la Coordinadora y todos los opositores al pantano, el Tribunal Supremo viene a concluir en su Sentencia que NUNCA SE HA ACREDITADO QUE EL PROYECTO DEL PANTANO, QUE AFECTARÍA DE MODO SIGNIFICATIVO, DEFINITIVO E IRREVERSIBLE A LAS AGUAS DEL RÍO GÁLLEGO, (modificando y alterando su estado natural), RESPONDA NI PUEDA RESPONDER A RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR (que van mucho más allá de la mera consideración de una obra como de “interés general”): esas razones de “interés público superior” son para la Directiva, y para el Tribunal Supremo, aquellas que pudieran responder a la necesidad de proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos (salud, seguridad, medio ambiente), de  garantizar políticas fundamentales para el Estado y la sociedad, o para cumplir obligaciones específicas de servicio público.

        Con esta Sentencia, se anula por primera vez en el marco del Estado de modo definitivo un proyecto de gran presa  pantano por la obligatoria preservación de los cursos de agua fluviales que viene determinado por la Directiva Marco del Agua.

        Ha de recordarse, y así lo recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia, que ya el 28/05/2015 la Comisión Europea envió al Ministerio de Medio Ambiente una Carta de Emplazamiento en la que señalaba que el proyecto del pantano incumplía en múltiples aspectos la Directiva Marco del Agua.