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La Seguridad Social ha tramitado más de 3.500 permisos por nacimiento y cuidado de menor en Aragón

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La Seguridad Social tramitó en Aragón 3.514 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2021. De ellas, 1.619 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.895, al segundo progenitor.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en este periodo ascendió a 17.802.170 millones de euros. Desde el 1 de enero de este año, el permiso de ambos progenitores tiene la misma duración, 16 semanas, y es intransferible.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.

Por provincias, en Huesca se han tramitado 615 prestaciones, de las que 286 corresponden al primer progenitor y 329 al segundo. El importe total es del conjunto de las mismas es de 3.026.109. En Teruel fueron 342 las prestaciones tramitadas, 156 corresponden al primer progenitor y 186 al segundo con un gasto de 1.730.821 millones de euros. Y en Zaragoza, la cifra de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante este primer trimestre alcanza las 2.557, de ellas 1.177 del primer progenitor y 1.380 del segundo. El gasto fue de 13.045.240 millones de euros. 

En España, la Seguridad Social tramitó 109.644 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2021. De ellas, 52.441 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 57.203, al segundo progenitor.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en este periodo ascendió a 622,61 millones de euros

Permiso idéntico para ambos progenitores

En 2021, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es desde el 1 de enero de 2021 idéntico al del primer progenitor. Esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Desde el pasado mes de agosto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede, por tanto, iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer trimestre del año en Aragón fue de 422, de las que 384 correspondieron a mujeres, el 91% y 38 a hombres, que equivale al 9%.

Por provincias, en Huesca se dieron de alta 64 excedencias, 57 solicitadas por mujeres y 7 por hombres. En Teruel, 42, de ellas 36 solicitadas por las madres y 6 por los padres. En Zaragoza, de las 316 excedencias tramitadas, 291 correspondían a mujeres y 25 a hombres.

En España fueron de 11.262, de las que 9.602 correspondieron a mujeres, el 85,3%, y 1.660 a hombres, que equivale al 14,7%.

El número de excedencias nacional se ha reducido de media un 19,65% respecto al mismo al ejercicio 2020, en Aragón la cifra se reduce en un 23,55%.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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