Modificado el Reglamento de Armas

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El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó el pasado 5 de agosto una modificación del reglamento de armas vigente. La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha elaborado una nota informativa de urgencia para que los cazadores tengan en cuenta los aspectos que han cambiado en el nuevo reglamento y cómo les afectan. Divididos por artículos, son los siguientes:

Art. 5.4

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

h) Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.

k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego. 


Comentarios:

1.- En cuanto a los silenciadores, no hay duda: Siguen prohibidos absolutamente.

2.- Respecto de las armas de alarma y señales se prohíben las “que no vayan a emplearse…para el adiestramiento canino”: Como estas armas sí se emplean para el adiestramiento canino, queda claro –así lo entendemos- que no están prohibidas.

3.- Nótese que el adiestramiento canino ha de ser “profesional”, lo cual quiere decir que la profesionalidad del interesado debe ser acreditada en cualquier forma y, una de ellas, puede ser un certificado o similar de la correspondiente federación de caza.

4.- Estas armas se definen como aquellas que disparan solo cartuchos de fogueo y que no pueden convertirse en armas de aire comprimido o de fuego.



Art. 89.5.

Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.


Comentarios:

1.- Lo que ha de acreditarse son, precisamente, las medidas de seguridad respecto de la tenencia de las armas de caza (en domicilios, armarios, munición separada, etc.).

2.- Debe acreditarse en el momento de expedición de la guía de pertenencia del arma. Si estas medidas se hubieran acreditado antes por tener ya un arma de fuego, entendemos que no hace falta acreditar nada.



Art. 93.3.

En el caso del fallecimiento del titular del arma, Transcurrido el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico …Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.


Comentarios:

Como novedad se añade que las armas se pueden vender a museos o a otros organismos con finalidad histórica o cultural, siempre y cuando tengan acreditado valor como patrimonio histórico. En este caso, sí habrá mercado de segunda mano, pues pueden venderse en pública subasta.



Art. 100.3 y 5.

3. La competencia para conceder (la licencia de rifles) corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

5. Las armas de la categoría 2.ª 2 (rifles) y sus municiones, deberán ser guardadas: En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.


Comentarios:

1.- El anterior Reglamento decía que la concesión de la licencia para rifles era del Director General de la Guardia Civil. Ahora se atribuye a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, lo cual beneficia claramente a los cazadores y de paso también a la Dirección General a la que descarga de trabajo.

2.- Ahora también las municiones deben guardarse dentro los armarios armeros, pero separadas de las armas, en un departamento con llave propia. También se pueden guardar en otro lugar distinto, siempre que este sea seguro y tenga llave.



Art. 101.3.5

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante. 

5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta. 


Comentarios:

1.- Las licencia “E” para escopetas y rifles del 22 se conceden ya directamente por la Comandancia de la provincia de residencia del solicitante y no por las Delegaciones del Gobierno.

2.- Se añade como nueva la obligación de guardar separadamente las este tipo de armas y sus municiones. Luego se repite en el artículo 144.1.e).



Art. 104.1.

Para mantener la vigencia de las licencias de armas …las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas a los tres años desde la fecha de su expedición por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. 


Comentarios:

1.- También aquí hay novedades importantes respecto de la edad del titular de la licencia.

2.- El anterior Reglamento, para el visado, distinguía entre los mayores de 60 años (dos años) y los de 70 (un año).

3.- Ahora se unifica la edad en 67 años y se amplía el plazo, de manera que todos ellos tienen que visar su licencia de armas cada tres años. Parece que esta nueva regulación beneficia a los cazadores con 67 o más años.

4.- Debe quedar claro que de lo que se trata es de “visar” la licencia, no de conceder una nueva licencia, por eso solo hay que aportar el certificado médico de aptitud pscoifísica. Por supuesto, no hay que presentar las armas. 



Art. 109.1.

Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría ‘‘junior’’, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.ª 1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y estén sometidos a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo, y asuman la responsabilidad de su adecuado almacenamiento.


Comentarios: 

1.- Se mantiene sin variación. Quienes tengan 16 o 17 años deben estar en posesión de una autorización especial de uso de armas para menores.

2.- Estos menores pueden utilizar rifles, incluso del 22, y escopetas para la caza y el tiro deportivo, siempre acompañados de un adulto con su correspondiente licencia.

3.- Lo novedoso es que estos adultos deben haberse comprometido previamente a acompañarlos y vigilarlos en caza cacería o acto deportivo y asuman la responsabilidad del adecuado almacenamiento de las armas. No dice el nuevo Reglamento cómo debe quedar constancia del compromiso previo, y del almacenamiento de armas. Suponemos que deberán hacer un documento por escrito, pero tampoco se dice ante quién ni en dónde debe quedar archivado.

4.- Como siempre, con las mismas condiciones, quienes tengan 14 o 15 años pueden cazar solo con escopetas.

5.- Las autorizaciones de uso de armas para menores (14-17 años) tienen vigencia hasta su mayoría de edad.

6.- En alguna Comunidad la edad mínima para cazar es de 16 años, o sea, si no lo entendemos mal, en este caso, quienes tengan 14 y 15 años pueden tener una autorización especial de uso de armas para menores, pero no pueden cazar, lo cual no deja de ser curioso.



Art. 112.4.

 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª 2  (RIFLES)y 3.ª 2 (ESCOPETAS), los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, y los participantes en recreaciones históricas respecto de armas largas antiguas de un solo tiro o sus reproducciones podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza, de tiro deportivo o recreación histórica en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.
 

Comentario:

1.- Se hace una excepción de la autorización previa de la Dirección General de Guardia Civil y de la autoridad del Estado de procedencia, facilitando así el tránsito de cazadores hacia España.

2.- Son importantes dos requisitos:

-La enumeración de las armas que se traen en la Tarjeta,

-y la prueba del motivo de su viaje
.


Art. 121 y 122.1º.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de este Reglamento, y además los siguientes:


Comentarios: 

1.- En lo que aquí interesa, se refiere a los Guardas Rurales-Guardas de Caza de la Ley de Seguridad Privada, cuyo Reglamento después de varios años aún sigue pendiente.

2.- La novedad en este punto consiste en que ahora la solicitud de la licencia tipo “C” debe solicitarse en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante y no ante la Dirección General.

3.- La solicitud de licencia “C” debe hacerla el interesado pero a través de la empresa u organismo del que dependa, acompañando la correspondiente documentación.



Art. 144.1.d).e)

A que las armas y sus municiones no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. e) A una adecuada supervisión, que implicará que la persona en tenencia legal del arma o de la munición correspondiente, las mantenga bajo control durante su transporte y uso.


Comentarios: 

Aunque el texto se mantiene casi igual, hay que destacar dos nuevas obligaciones de los titulares:

-La separación de las armas y sus municiones a la hora de guardarlas y

-el control de las armas y sus municiones durante su transporte y uso. Aquí el problema sigue como estaba: ¿qué se entiende por adecuada supervisión del titular?, ¿qué pasa cuando el cazador se para a tomar café y deja el arma perfectamente guardada en el coche?, ¿debe llevar el arma incluso cuando vaya al lavabo de la gasolinera? Etc. Este problema es bien conocido por los cazadores.



Art. 167.2

En el caso de armas ocupadas por infracciones de caza, si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico. 


Comentario: 

1.- La novedad es que ahora las armas, para su recuperación, están a disposición de sus titulares durante un periodo de un mes, si no se retiran se destruyen. En el anterior Reglamento estas armas se vendían en pública subasta. En este caso, no habrá mercado de segunda mano.

2.- Ver en todo caso la legislación de caza de cada Comunidad Autónoma.