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El Tribunal Superior de Justicia sentencia que Lambán no tenía competencia para dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales frente al COVID

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El Decreto de 27 de noviembre de 2020, dictado por el Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


La Sección N.º 1 del TSJ de Aragón considera que esta cuestión ha sido ya resuelta por
el Tribunal Supremo, entre otras en su Sentencia de 7 de abril de 2022 (ROJ STS
1569/2022), que afirma que resultan nulos todos aquellos artículos del RD 926/2020
relativos a la atribución a los Presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas de
la condición de autoridades delegadas del Gobierno de España para aplicar las medidas
previstas en dicha disposición; dicha delegación ha sido juzgada como inconstitucional.
El propio Tribunal Supremo especifica que aunque considerar a estos Presidentes
autoridades delegadas del Gobierno en el contexto de un estado de alarma –dice la
sentencia n.º 183/2021– no sea en sí mismo contrario a la Constitución, los términos en
que dispuso que lo fueran el Real Decreto 926/2020 determinaron, en este caso, su
inconstitucionalidad y nulidad.

Se confirma la posición defendida por los diez ciudadanos aragoneses anónimos, asesorados por Palazón Abogados, por la que desde un principio se defendió que no cabía
hablar de delegación de competencias entre el Consejo de Ministros y el Presidente de la
Comunidad de Aragón para dictar un Decreto que contemplaba medidas restrictivas de
derechos fundamentales. Se expulsa del ordenamiento jurídico este Decreto de 27 de
noviembre; con la previsión de que suceda lo mismo respecto al Decreto de 18 de
diciembre de 2020.


Finalmente se imponen las costas del procedimiento a las Administraciones demandadas,
la Comunidad Autónoma de Aragón y La Administración del Estado.


Cabiendo la eventual interposición de recurso de casación frente a esta trascendental
Sentencia, es de esperar una avalancha de reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial
frente al Gobierno de Aragón.

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