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El Tribunal Supremo ratifica la propiedad de los 97 bienes de Sijena

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El consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci, ha valorado hoy muy positivamente la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que hoy ha comunicado su decisión de desestimar los recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museu Nacional D´Art de Catalunya y el Consorci del Museu de Lleida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museu Nacional.

Felipe Faci ha querido manifestar su satisfacción ante una decisión que atribuye de manera definitiva la propiedad de las 97 obras afectadas a la Orden Sanjuanista. Ha reconocido que, tras las sentencias anteriores, era una decisión esperada y confía en que el litigio abierto en relación con las pinturas murales siga el mismo recorrido y puedan volver pronto al Monasterio de Sijena.

En la sentencia hecha pública hoy el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo aprecia la ineficacia de los contratos por los que, en los años 1983, 1992 y 1994, la Orden de San Juan de Jerusalén de Valldoreix, representada por su Priora, vendió a la Generalitat y al entonces Museo de Arte de Cataluña determinados lotes de esos objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena. El texto dictado hoy considera que la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas, dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia de Huesca estimaron las demandas de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y declararon la nulidad de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena. También acordaron el reintegro y traslado de dichos objetos al Monasterio de Sijena.

El Pleno de la Sala Primera desestima ahora los recursos que se presentaron contra la sentencia de la Audiencia de Huesca, no sin reconocer la especial complejidad jurídica del litigio, que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.

Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado «Monumento Nacional», por lo que el régimen de protección propio de tal declaración debe extenderse a ese tesoro artístico.

El Gobierno de Aragón ha invertido más de un millón de euros desde la pasada legislatura en el Monasterio, en distintas actuaciones realizadas en los antiguos dormitorios, la sala capitular y la capilla de la Inmaculada.

Entre las piezas que el Supremo ha ratificado como de propiedad aragonesa se encuentran fondos de excepcional interés, como es el caso de tres cajas sepulcrales realizadas en madera policromada de la segunda mitad del siglo XV, uno de los escasos ejemplos conservados de este tipo de piezas. La más antigua de ellas es la Caja sepulcral de Sor Isabel de Aragón, atribuida al taller de Blasco de Grañén, datada en torno a 1434. De hacia 1494 es el sepulcro de la Priora de Sijena, Sor Francisquina d’Erill y de Castro, atribuido a Miguel Ximénez. Completa el conjunto la caja sepulcral en madera policromada de Sor Beatriz Cornel, de la segunda mitad del siglo XV. En todos los casos la representación de las prioras yacentes se acompaña de la heráldica familiar.

También se encuentran cuatro alabastros policromados que pertenecieron al desaparecido Retablo de Santa Ana, c.1529-1530 y que son obra de Gabriel Joly, uno de los artistas más reputados de Aragón de la primera mitad del siglo XVI, escultor francés afincado en Zaragoza y del que se tienen noticias documentales desde 1515 a 1538. Además, también de incluyen en estos bienes nueve alabastros procedentes del Retablo de la Infancia de Jesús, datado en torno a 1529-1530, también atribuidos a Joly.

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