Los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos durante el estado de alarma

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Ante lo dispuesto en el Real Decreto de estado de alarma los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos por las razones que se exponen a continuación:

Desde un punto de vista técnico jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.  Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, cuyo artículo segundo los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación”.

Además, se resalta que en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requiere el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia…) y que ahora más que nunca necesitan estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento.

También es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre para garantizar el suministro de productos y de bienes de primera necesidad.  Así mismo en el Real Decreto se admite el desplazamiento individual en vehículos para la realización de actividades enumeradas en el artículo 10 y por ello permite la apertura de los establecimientos que suministre el combustible a dichos vehículos. De este modo, es razonable entender que los talleres de reparación de dichos vehículos permanezcan abiertos para hacer posible su circulación.