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Publicada la orden que recoge el tercer plan de choque de ayudas para el turismo y la hostelería

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El tercer plan de choque de ayuda a la hostelería y el turismo de Aragón está dotado con un importe máximo de 50.000.000 €, financiados con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).

Podrán optar a esta convocatoria los establecimientos que hayan tenido una reducción del volumen de operaciones anual del año 2020 de al menos un 20% en relación con el año 2019 de empresas de los ámbitos del turismo y la hostelería, declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.

b) Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que acredite su actividad como:
– Hoteles y alojamientos similares.
– Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
– Camping y aparcamientos para caravanas.
– Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
– Restaurantes y puestos de comidas.
– Provisión de comidas preparadas para eventos.
– Otros servicios de comidas.
– Establecimientos de bebidas.
– Actividades de las Agencias de Viajes.
– Actividades de guías de turismo
– Actividades de mantenimiento físico, únicamente en el caso de actividades termales y balnearios.
– Otras actividades recreativas y de entretenimiento, únicamente en el caso de Empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
– Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones (únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil).

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad con posterioridad a enero de 2019, el volumen de operaciones se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el IVA en ese ejercicio, entre el número de días del año en que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Y si han comenzado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no estarán obligados a cumplir el requisito de la reducción del volumen de operaciones.

Si una empresa solicita las ayudas para varios establecimientos, podrán presentar una solicitud única.

El beneficiario de estas ayudas tiene la obligación de mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

En todo caso, las ayudas serán compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la pandemia.

CÓMO SE CALCULARÁN LAS AYUDAS

Para cada beneficiario, se realizarán diferentes cálculos que determinarán las ayudas teóricas. Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 y, según cuál sea el resultado del porcentaje, se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

1. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
2. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
3. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
4. Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.
5. Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

Si se tributó en régimen simplificado del IVA en el ejercicio de 2019 o en el de 2020, la ayuda será de 3.000 euros, al igual que para los establecimientos que hayan iniciado la actividad con posterioridad a 2020.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

Los solicitantes tendrán que presentar también las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos previstos en la orden para ser beneficiarios, de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, la declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976716999, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. El pago de la ayuda se realizará, una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

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