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7.400.000 contribuyentes han recibido su devolución en los dos primeros meses de campaña

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En los dos primeros meses de campaña ya han recibido su devolución de Renta 7.400.000 contribuyentes

Un total de 7.399.000 contribuyentes han recibido ya la devolución de más de 4.895 millones de euros superados los dos primeros meses de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021 (IRPF 2021), de manera que ya han sido abonadas el 80,8% de las solicitudes de devolución realizadas por el momento y el 73,4% de los importes a devolver que se han solicitado. Hasta la fecha, la Agencia ha abonado un número equivalente de devoluciones a las pagadas el año pasado en las mismas fechas, pese a que las propias presentaciones con solicitud de devolución descienden ligeramente, un 1,6% en número y un 1,7% en importe.

En paralelo, se han presentado ya más de 2.966.000 declaraciones con resultado a ingresar (+9%) por parte de contribuyentes que han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

La campaña llega ahora a su tercio final y, en total, ya han presentado su declaración por vías no presenciales 12.990.000 contribuyentes, 164.000 más que el año pasado en las mismas fechas (+1,3%).

En el conjunto de la campaña está prevista la presentación de 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año pasado, y de ese total se espera que 14.350.000 den derecho a devolución (dos tercios del total y un 1,1% más que el año anterior) por un importe estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más). También se prevén 5.971.000 declaraciones a ingresar (un 1,5% menos), por importe de 13.400 millones de euros.

Más de 739.000 declaraciones por teléfono

Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) como canal telemático principal, se han presentado también más de 365.000 declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia(+1,6% que el pasado año), de las cuales 264.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

En todo caso, y al igual que el pasado año a estas fechas, la principal alternativa no presencial a la web de la Agencia para presentar la declaración sigue siendo el plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones de Renta por teléfono, para el que ya han pedido cita previa más de 968.000 contribuyentes y de los cuales ya cuentan con su declaración presentada más de 739.000.

El año pasado año la campaña concluyó con una cifra récord de más de 1.153.000 declaraciones presentadaspor esta vía telefónica (el 70% de todas las declaraciones que se realizaron con asistencia personalizada) que permite atender a los contribuyentes hasta el final de la campaña sin necesidad de desplazamientos y de manera personalizada.

Así, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías cuentan con una potente alternativa a la asistencia en oficinas que comienza ahora, pudiendo acelerar la presentación y, de esta forma, también la devolución que corresponda.

El funcionamiento es el ya habitual para este servicio: una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada dela Agencia Tributaria.En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Comienza la asistencia en oficinas

A su vez, desde hoy la Agencia Tributaria complementa esta asistencia personalizada por teléfono con el habitual servicio de confección de declaraciones en las oficinas previa cita, que prestará en colaboración con CCAA y ayuntamientos, al igual que en el caso del plan ‘Le Llamamos’.

Con aplicación de medidas de distancia de seguridad y control de aforos, la asistencia en oficinas se seguirá prestando con un esquema de apertura progresiva, de forma que se pueda ajustar la capacidad de absorción que tengan los centros de atención.

Por lo tanto, y al igual que en los años anteriores, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significará que no queden citas, sino que se volverán a abrir más citas en los días siguientes. En todo caso, la Agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura, sino optar por el servicio ‘Le Llamamos’, que seguirá contando con capacidad suficiente de absorción de la demanda.

Como todos los años, al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, laAgencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular su cita por cualquiera delas vías habilitadas para su obtención si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, delas citas concertadas con más de una semana de antelación el contribuyente no se presentabaen más de un 25% de los casos.

‘Informador’ de Renta

La campaña de este año cuenta, como principal novedad, con una versión renovada y ampliada del ‘Informador’ de Renta y la creación de otro específico sobre actividades económicas. Esta herramienta, disponible en la web de la Agencia, incluye los bloques de ayuda en Renta estructurados y sistematizados para ofrecer la información solicitada a partir de preguntas sencillas realizadas por el ‘Informador’, que también permite conservar el diálogo y la respuesta dada en formato PDF.

El ‘Informador’de Renta es un servicio integral de asistencia en línea con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas de todo el impuesto en materias tales como las novedades de campaña, la obligación de declarar, opciones de tributación y situaciones personales y familiares, beneficios fiscales, inmuebles y productos financieros, así como las incluidas en el ‘Informador’ específico sobre actividades económicas. Todo ello a partir de 23 apartados iniciales de contenidos.

A su vez, los distintos bloques de información se conectan a un chat que atienden especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde, permitiendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver en las respuestas del ‘Informador’. Hasta el momento, esta asistencia de la ADI para resolver dudas en Campaña de Renta se ha traducido ya en más de 1.700 horas de atención personalizada al contribuyente.

Por otra parte, desde el primer día de campaña se mantiene abierto el tradicional canal telefónico de resolución de dudas tributarias, en los teléfonos 91 554 87 70 y 901 33 55 33, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. Esta vía de asistencia ha atendido en los dos primeros meses de campaña más de 1.370.000 llamadas de distinto perfil de contribuyentes.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.

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