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sábado, diciembre 7, 2024
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Aragón autoriza campamentos en tienda de campaña

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En Aragón se podrán llevar a cabo este verano campamentos con pernocta en tienda de campaña o acampadas en las provincias que se encuentren en los niveles 2 y 1 de alerta sanitaria. Esta actividad, tal y como ha ocurrido hasta ahora, no podrá realizarse cuando la zona se encuentre dentro de la fase 3. Es la principal novedad de la orden que hoy publica el Boletín Oficial de Aragón para regular este tipo de actividades durante el próximo verano. El texto ha sido presentado esta mañana en rueda de prensa por el director gerente del IAJ, Adrián Gimeno, que ha estado acompañado por el director general de Salud Pública, Francisco Javier Falo.

El objetivo de esta nueva orden, tal y como ha subrayado Gimeno, es “tener claro qué se puede hacer y qué no se puede hacer en función de la situación sanitaria que haya en cada momento, teniendo en cuenta que esta es variable y que, por fortuna, podemos encontrar un escenario más halagüeño que el pasado verano, lo que puede permitirnos ampliar aforos en algunos casos o permitir acampadas, en otros”. “Ante estos posibles cambios–ha incidido el responsable del IAJ- queremos estar preparados para reaccionar de forma inmediata y facilitar la organización de las actividades y la participación de niños y jóvenes, eso sí respetando siempre las medidas de higiene, prudencia y sentido común que deben seguir imperando en esta pandemia”. Gimeno ha querido dejar claro que la razón de cada una de las medidas que se adopta es “priorizar la salud y, en este caso, la de los jóvenes y los más pequeños”.

En este sentido, las posibilidades que contempla la orden en las tres fases de alerta sanitaria posibles son las siguientes:

  • Nivel 3 de alerta. Colonias, campos de voluntariado y actividades de aventura: se pueden realizar colonias urbanas sin pernocta, colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo monitores. También se pueden hacer campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre. Acampadas: no podrán realizarse, entendiendo por acampada toda actividad de alojamiento al aire libre (en tienda de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse)
  • Nivel 2 de alerta. Colonias, campos de voluntariado y actividades de aventura: se pueden realizar colonias urbanas sin pernocta, colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 100 participantes, excluyendo monitores. También se pueden hacer campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre. Acampadas: si podrán realizarse, con un máximo de 75 participantes, excluyendo monitores. Solo se podrán usar tiendas de campaña con una ocupación definida por el fabricante de ocho o más personas y con un aforo del 50% de la ocupación y siempre que la tienda posea dos o más puertas o paredes elevables. En caso de que se lleve a cabo más de una actividad por ubicación/emplazamiento, no podrá superarse el aforo de 150 participantes, más los monitores.
  • Nivel 1 de alerta. Colonias, campos de voluntariado y actividades de aventura: se pueden realizar colonias urbanas sin pernocta, colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 150 participantes, excluyendo monitores. También se pueden hacer campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre. Acampadas: si podrán realizarse, con un máximo de 100 participantes, excluyendo monitores. Solo se podrán usar tiendas de campaña con una ocupación definida por el fabricante de ocho o más personas y con un aforo del 50% de la ocupación y siempre que la tienda posea dos o más puertas o paredes elevables. En caso de que se lleve a cabo más de una actividad por ubicación/emplazamiento, no podrá superarse el aforo de 200 participantes, más los monitores.

Dentro de este marco general, el director gerente del IAJ ha dejado claro que la autorización para cada una de las medidas dependerá de la fase en la que se encuentre la provincia en la que se ubica el campamento o colonia y que, en caso de que esta fase cambie cuando ya haya empezado, no se suspenderá el campamento, campus o colonia ya iniciado. Cabe recordar también que, en todos los niveles de alerta, las actividades deberán realizarse en subgrupos de, como máximo, 20 participantes, más los monitores. Además, se evitará el contacto entre los grupos, se garantizará la distancia social y el uso de mascarilla.

Planes de contingencia y cumplimiento de las normas

En este punto, el responsable del IAJ ha recordado que todas las empresas y entidades organizadoras deberán contar con los preceptivos planes de contingencia y ser escrupulosas en el cumplimiento de todas las normas que recoge la orden. Del mismo modo, Gimeno ha querido dejar constancia de que en ningún caso deberán rebajarse las medidas de seguridad que se han establecido con la pandemia y que siguen en vigor. “Estar de vacaciones, al aire libre o en una actividad distendida no debe hacernos olvidar que la pandemia sigue y que la observancia de las normas sigue siendo la mejor barrera contra el coronavirus”, ha subrayado.

En esta línea, cabe recordar que la orden –que será efectiva tras su publicación- establece las medidas que deben aplicarse en todos los niveles de alerta en las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y de educación no formal. Entre ellas, figuran las siguientes:

  • Usar mascarilla
  • Limitaciones de aforo. Al aire libre: las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 20 personas en el nivel 3 ordinario, de 30 personas en el nivel 2 y de 50 personas en el nivel 1, más las personas responsables de la actividad. En interior: el aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30% en el nivel 3 ordinario, del 50% en el nivel 2 y del 75% en el nivel 1. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta veinte personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.
  • Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% de aforo en el nivel 3 ordinario, el 50% en el nivel 2 y el 75% en el nivel 1.
  • Distancia social. Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los sub grupos.
  • No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.
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