Competición debe aplicar el art. 53.3 de sus estatutos y desbloquear este enorme lío

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Es evidente que la última palabra sobre la celebración o no del partido entre el Deportivo y el Fuenlabrada la tiene la RFEF a través de su comité de competición.

Según el artículo 53.3 de los estatutos del ente federativo, éste puede, a través de Competición «suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar fecha cuando, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor o disposición de la autoridad competente, no pudiera celebrarse el día establecido en el calendario oficiall. También puede decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado».

Sobran, entonces, otras apreciaciones. El primer paso lo debe dar la RFEF dando por no celebrado el partido dejando la clasificación como figura en este momento.

Del mismo modo no se sancionaría al club madrileño por causas de fuerza mayor.