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domingo, octubre 6, 2024
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El BOA publicará el próximo viernes las medidas preventivas que se aplicarán en Aragón a partir del 9 de mayo

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Las consejeras de Presidencia, Mayte Pérez, y Sanidad, Sira Repollés, junto con el secretario general de la Presidencia, Julio Tejedor, han explicado la situación en la que quedará la Comunidad Autónoma una vez decaiga el estado de alarma en la medianoche del sábado al domingo. “La situación epidemiológica en Aragón es de gran inestabilidad y consideramos necesario continuar adoptando medidas preventivas en la misma línea que hasta ahora, con el marco legislativo resultante, una vez concluido el estado de alarma”, ha señalado Repollés. La titular de Presidencia ha apuntado por su parte que “Aragón hizo los deberes” con la ley 3/2020, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia, y esto va a proporcionar seguridad jurídica a partir de este momento. “Los gobernantes debemos ser claros y transparentes de cara a transmitir certeza a la ciudadanía”, ha manifestado Mayte Pérez. De esta forma, el Boletín Oficial de Aragón publicará el próximo viernes dos normativas que entrarán en vigor a las 00 horas del 9 de mayo. Por un lado, se publicará el decreto ley en el que se establecerá el confinamiento perimetral de las zonas que se considere oportuno por la situación epidemiológica en la que se encuentren. “A partir de ahora, todo cambio que afecte a la movilidad estará sustentado en esta figura jurídica. Es decir, para cada nuevo confinamiento habrá que establecer un nuevo decreto ley que deberá ser convalidado por las Cortes de Aragón”, ha explicado la consejera de Sanidad.  “La duración de los cierres perimetrales será de un mes, si bien revisamos constantemente los datos para adaptar las medidas a la evolución epidemiológica, pudiendo levantar antes estas restricciones si la evolución es positiva”, ha añadido Repollés. Por otro lado, se publicará una orden en la que se establecen los niveles de alerta que afectan al territorio según su situación, niveles que aportan las limitaciones en cuestiones como aforos u horarios de actividades no esenciales. Actualmente, la Comunidad está dividida en dos niveles: el 3 agravado, en el que se encuentran las zonas confinadas perimetralmente; y el 3 ordinario, en el que se sitúa el resto de la Comunidad Autónoma. En términos generales, la nueva orden mantendrá el primero sin cambios. En el caso del nivel tres ordinario, se introducirán algunas modulaciones: 

  • En celebraciones en el ámbito de hostelería, se mantienen las restricciones de aforos al 30% en el interior, estableciendo adicionalmente una limitación máxima de 30 personas en el interior, siempre en mesas de máximo cuatro, y 50 en exterior.
  • En los espacios para ferias, se amplía el número de atracciones a 12.
  • En las visitas turísticas guiadas se permiten hasta 15 personas.
  • Se amplía al 50% el aforo en bibliotecas. 
  • Se modifica el marco de los eventos multitudinarios, quedando restringidos al aforo permitido independientemente de su naturaleza: los que superen las 500 personas en interiores o las 1.000 en exteriores, requerirán autorización previa por parte de Sanidad.
  • En los eventos deportivos que no son competencia del Consejo Superior de Deportes, podrá haber público con limitación de aforo hasta un máximo de 300 en espacios interiores y 500 en exteriores. 
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