Tras la comparecencia del Ministro de Sanidad ayer por la tarde en rueda de prensa, y la publicación hoy de la Orden SND/380/2020 para la realización de actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podemos extraer las siguientes conclusiones, para la práctica del ciclismo:
- Podrán salir en bicicleta como actividad física no profesional, las personas de 14 años en adelante.
- Se podrá realizar una sola vez al día, dentro de las franjas horarias permitidas.
- Se practicará ciclismo de manera individual, es decir, solo/a.
- Si te cruzas con otro ciclista (un tercero), deberás dejar una distancia interpersonal de al menos dos metros.
- Los efectos y vigencia serán a partir de las 00:00 del día 2 de mayo de 2020.
LUGARES PERMITIDOS
- Se podrá salir en bicicleta por cualquier vía o espacio de uso público, siempre dentro del municipio donde se reside y sin la limitación de un kilómetro (como si ocurre en los paseos).
- No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
- No se podrá hacer uso del vehículo motorizado o transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar ciclismo.
FRANJAS HORARIAS
- Se podrá realizar la práctica de ciclismo, entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00.
- Las franjas horarias no serán de aplicación en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
JJEE
- Los niños y niñas podrán salir con un adulto responsable, a circular por las vías o espaciós de uso público, siempre dentro del municipio donde se reside.
- Quedará limitado a un paseo diario, con un máximo de una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
- Podrán salir entre las 12:00 y las 19:00.