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El Gobierno de Aragón convoca ayudas por valor de 161.000 de euros para el sector artesano

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La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.
El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy y finaliza el 31 de agosto 2021.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha convocado esta nueva línea de ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que estén inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos. Además, cuando presenten la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.

El vicepresidente y consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga, ha resaltado una vez más “el valor de la actividad artesana, no solo como legado y herencia de la tradición sino también como una apuesta por la innovación y la originalidad de productos únicos realizados de la manera artesana que como reitero siempre son manufacturas del alma”. Con estas ayudas, ha subrayado Aliaga, “pretendemos colaborar con la artesanía y los artesanos aragoneses que mantienen una actividad que produce los elementos más exclusivos y que representa un valor al alza que apela a lo más genuino”.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano:

  • a) obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos
  • b) adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se podrá subvencionar la realización de inversiones en el taller artesano, como la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos y deberán contar con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 1.500 euros de inversión subvencionable. Se incluyen en este apartado obras de acondicionamiento del local, comercialización de los productos artesanos, maquinaria vinculada a la actividad productiva, equipamiento de las instalaciones, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal, así como aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, marketing digital, comercio electrónico, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva sus principales funciones y su relación con la actividad artesana. En este punto se incluyen también los kits de digitalización y la adquisición de equipos terminal punto de venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

Se tendrá en cuenta la localización de la empresa artesana, que tendrá un baremo por puntos, así como la antigüedad en el Registro General de Artesanía de Aragón.

También se podrán solicitar ayudas para la participación en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón o en ferias internacionales que tengan lugar en Aragón con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante. En este caso, se valorará la clasificación de la actividad ferial: ferias profesionales, monográficas, multisectoriales o feria mercado.

Se considerarán nuevos profesionales artesanos aquellos que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y que sea su actividad principal, permaneciendo en esta situación de alta en la fecha en la que presenten su solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. La cuota mínima mensual necesaria para acceder a la ayuda será de 200 euros y el porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de 210 euros por cada mes de actividad.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de las solicitudes.

En cuanto a la incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana, igualmente se valorará la localización de la empresa artesana.

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