Protocolo FAB

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Os informamos que la Orden SAN/474/2020 del 19 de junio ha sido derogada y desde este fin de semana ha entrado en vigor la nueva Orden SAN/885/2020 del 15 de septiembre, que en el caso del deporte federado de competencia autonómica elimina las referencias a la práctica sin contacto físico y a los entrenamientos en instalaciones deportivas remitiendo a los protocolos de las Federaciones Autónomicas o en caso de no disponer del mismo al protocolo del Consejo Superior de Deporte o Federaciones Nacionales.

ORDEN SAN/885 15/09/20

PROCOTOLO FAB COVID-19 (01/10/20)

PROTOCOLO FEB VUELTA COMPETICIÓN

En la nueva Orden se observa la posibilidad de entrenar y competir de una forma más normalizada, cumpliendo los protocolos sanitarios y aforos de cada instalación, siendo de referencia para las competiciones federadas de competencia autonómica el Protocolo FAB y para las de ámbito estatal no profesional el protocolo del Consejo Superior de Deportes.

De esta forma, si no se agrava la situación sanitaria, se mantiene el comienzo de las competiciones federadas para el fin de semana del 17 y 18 de octubre. Y a principios del mes de octubre, esperamos poder ofreceros más información sobre el comienzo de las competiciones escolares.

Extracto de la Orden SAN/885/2020 sobre instalaciones deportivas y la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:

15. Instalaciones deportivas.
a) En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas, siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta Orden.
b) Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baños, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.
c) Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
d) En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
d.1) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
d.2) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
d.3) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
d.4) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

16. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:
a) La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
b) Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
c) Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la práctica deportiva federada de competencia autonómica, ésta se ajustará al protocolo de actuación para la vuelta de competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional (temporada 2020-2021), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federación estatal de referencia.

ESCOLARES
Los equipos de iniciación deportiva y/o de Juegos Escolares, hasta que lo determine la
Dirección General de Deportes o Sanidad, única y exclusivamente sólo podrán entrenar
manteniendo la distancia interpersonal de seguridad, de al menos 1,5 metros, o bien, en su
defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física (mascarilla)

COMUNICADO FAB (07/09/20)

En relación con la nueva fase de normalidad aprobada por el Gobierno de Aragón y publicada en el BOA y en lo que se refiere a la practica de la actividad deportiva federada de ámbito autonómico os informamos que:

  1. Los deportistas integrados en clubes, colegios y equipos de Ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
  2. Para la realización de entrenamientos y competiciones establecidas en este apartado, las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su Federación Española de referencia si lo hubieses, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá de publicarse en la página web de la Federación Deportiva.

Recordamos que para el cumplimiento de estas situaciones, los equipos deberán estar inscritos en la FAB y haber tramitado las licencias y por consiguiente estar dados de alta en el seguro médico deportivo.

Será responsabilidad de los equipos que actúen como locales el cumplimiento del protocolo establecido en la instalación en la que se celebre el encuentro.

Es responsabilidad de todos, deportistas, técnicos, árbitros, padres-madres, aficionados…, cumplir la normativa de los protocolos y actuar con responsabilidad para conseguir que la anhelada vuelta de nuestro deporte sea lo más segura posible.