Qué se puede hacer y no ante el confinamiento perimetral

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Ya está publicada la orden que rige lo que esta permitido y las razones por las que salir o entrar de la ciudad es posible

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma deAragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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