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Se abre la convocatoria de ayudas a los agricultores y ganaderos afectos por el incendio de Ateca

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El Boletín Oficial de Aragón de hoy, 17 de agosto, publica el decreto-ley por el que los agricultores y ganaderos afectados por incendio de Ateca pueden solicitar -a partir de mañana- las ayudas al Gobierno de Aragón. Los damnificados podrán presentar la declaración responsable adjunta al decreto en cualquiera de las delegaciones del Gobierno de Aragón, como pueda ser la OCA de Calatayud, en un plazo de 15 días.

Las subvenciones se aplicarán en los términos municipales Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.

El Decreto-ley contempla la aplicación de tres grandes líneas de ayudas: para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, para la restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego y para la priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Estas subvenciones, destinadas a la compensación de rentas, se declaran compatibles y serán complementarias a las indemnizaciones procedentes de los seguros o de la declaración de zona catastrófica, así como con el resto de actuaciones que van a llevar a cabo la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) o la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Cabe recordar que estas ayudas no son para compensar la pérdida de la cosecha, que eso lo hace el seguro, sino para ayudar a los agricultores y ganaderos a restituir sus explotaciones y compensar la pérdida de renta que van a experimentar en los próximos años.

El incendio ha tenido efectos devastadores sobre el medio agrario de la zona hasta el punto de que la continuidad de muchas de las explotaciones agrícolas y ganaderas queda seriamente comprometida, agravando con ello el proceso de despoblación que sufre la comarca. A los efectos del incendio han venido a sumarse la sucesión de adversidades climáticas que viene sufriendo la zona durante los últimos años en forma de heladas y pedriscos de fuerte impacto que ya habían debilitado significativamente las economías familiares que mayoritariamente sustentan la actividad agraria del territorio y donde la fruticultura tiene un fuerte arraigo y contribución a la producción y al empleo.

Esta situación hace necesaria una intervención excepcional para tratar de compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de ingresos y el aumento de gastos que los afectados van a sufrir durante los próximos años.

Medidas para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas

La concesión de subvenciones será directa a los agricultores de cultivos leñosos y a los ganaderos de ovino, titulares de explotaciones con fincas agrícolas o explotaciones ganaderas, afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios anteriormente mencionados, que hayan declarado las parcelas y el ganado objeto de estas ayudas directas en la solicitud conjunta de la PAC 2022.

Serán considerados “profesionales” aquellos agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria que cumplan al menos una de las tres siguientes condiciones: que sean titulares de explotaciones prioritarias, que acrediten unos ingresos agrarios que hayan supuesto más del 50% de sus ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años o que hayan estado afiliados a la Seguridad Social Agraria al menos durante los últimos 12 meses.

Quienes cumplan este requisito podrán recibir una ayuda de hasta 20.000 euros, que es el máximo que permite la normativa europea por el régimen de minimis. En concreto, podrán percibir 5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego, 800 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano y 45 euros por oveja elegible en ayuda asociada de la PAC.

Por otra parte, los agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria afectada por el incendio que no cumplan el requisito de profesionalidad podrán percibir una subvención directa cuyo importe máximo no podrá exceder de 4.000 euros: 2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego, 500 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano y 30 euros por oveja elegible en ayuda asociada de la PAC.

Subvenciones directas a las comunidades de regantes para la restauración de las redes colectivas de riego

Con el propósito de restablecer el servicio de riego a las explotaciones agrícolas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente subvencionará a las Comunidades de Regantes el 100% de los costes de restauración de las redes colectivas que hayan resultado dañadas por el incendio.

En este caso, el procedimiento simplificado y de urgencia establece como límite para la ejecución y justificación definitiva de los gastos por parte de las Comunidades de Regantes afectadas el 4 de noviembre.

Prioridad en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Asimismo, con carácter extraordinario y temporal se establecerán valoraciones o criterios de selección preferentes compatibles con el marco normativo vigente en las convocatorias de ayudas anteriores al 31 de diciembre de 2023 siguientes:

• Ayudas de modernización de explotaciones

• Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria

• Ayudas de modernización de regadíos en áreas afectadas

En los tres casos, los criterios de preferencia podrán establecerse a favor de proyectos cuyas infraestructuras se hayan visto afectadas por el incendio.

Inversiones para la restauración forestal y medioambiental

Por último, el Decreto-Ley también contempla inversiones para la restauración forestal y medioambiental. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal establecerá, con carácter extraordinario, y hasta el 31 de diciembre de 2023, criterios de selección preferentes de proyectos e inversiones directas cofinanciadas con fondos del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y 2023-2027, así como con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, compatibles con el marco normativo aplicable a los mismos y dirigidas a la restauración y acondicionamiento de los Montes de Utilidad Pública afectados por el incendio.

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