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El Gobierno de Aragón mantiene los mismos servicios en Justicia Gratuita a pesar de registrarse 1.000 expedientes menos

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La situación creada por la pandemia, especialmente la declaración del estado de alarma y el consiguiente confinamiento, ha supuesto que a fecha 15 de septiembre pasado los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita tramitados por las Comisiones Provinciales de Justicia Gratuita de las tres provincias aragoneses, dependientes de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, en comparación con el mismo periodo del año anterior hayan sufrido un descenso ligeramente superior a los 1.000 expedientes, en concreto 1.165.

Si hasta el 15 de septiembre de 2019 el número de expedientes ascendía a  10.498 en el conjunto de la Comunidad Autónoma, en esta misma fecha de 2020 el montante de expediente es de 9.333.

Hasta el pasado 15 de septiembre las Comisiones Provinciales de Justicia Gratuita había tramitado  estos 9.333 expedientes repartidos de la siguiente forma: Zaragoza (7.579); Huesca (1.244) y Teruel (510).

La directora general de Justicia del Gobierno de Aragón, Mª Angeles Júlvez León, resalto que “pese a la pandemia, a la inactividad de los juzgados y a la importante bajada de delitos penales registrados durante los tres meses de reducción de la la actividad judicial, la Dirección General de Justicia no redujo los servicios de guardia de los letrados ni el número de ellos, pese a la exigua carga de trabajo que se produjo ese trimestre y se mantuvieron las mismas subvenciones en los periodos precedentes de normalidad. Tampoco se redujo el número de abogados de servicio de guardia ni abogados en el servicio de guardia de violencia sobre la mujer aunque los asuntos penales se redujeron de forma considerable durante el confinamiento”

Con respecto a las cifras de este año las diferencias son las siguientes: Zaragoza, 645 expedientes menos (en 2019 había tramitado 8.224); Huesca, 217 expedientes menos (1.461 en 2019) y Teruel 303 expedientes por debajo de 2019, ejercicio en el que hasta el 15 de septiembre habían tramitado 813 expedientes.

Las bajadas más notables, en el conjunto de la Comunidad Autónoma, se dan en las solicitudes en la jurisdicción civil, tanto en asuntos de familia como en asuntos civiles generales. En el caso de asuntos de familia, la cifra ha descendido de los 831 expedientes tramitados en el conjunto a la Comunidad en 2019 a los 351 de este ejercicio.

La misma tónica se detecta en los asuntos civiles generales. Si bien en 2019 el número de expedientes tramitados ascendía hasta el 15 de septiembre a 852, en este año la cifra se sitúa en 533. El descenso guarda proporción en las tres provincias.

Han bajado igualmente los expedientes de Justicia Gratuita relacionados con violencia sobre la mujer, de forma que los tramitados hasta el 15 de septiembre de 2019 fueron 1.580, por debajo de los 1.410 que se tramitan en este ejercicio.

En 2019, las Comisiones Provinciales de Justicia Gratita tramitaron 14.592 expedientes, de los cuales 3.636 fueron denegados por diversos motivos. De estas denegaciones, 2.482 fueron expedientes que ya se recibieron como desfavorables por los colegios de abogados y de ellos 1.099 lo fueron por falta de documentación aunque las Comisiones Provinciales pudieron subsanar 427, con lo que los denegados finalmente por falta de documentación se redujeron a 672.

4,7 millones de presupuesto

La prestación de asistencia jurídica gratuita se caracteriza porque el beneficiario al que se le reconoce este derecho recibe la prestación de unos servicios reservados en exclusiva a los profesionales ejercientes que son miembros de los Colegios de Abogados y Procuradores, responsables de su gestión, y siendo retribuidos sus colegiados por sus actuaciones profesionales mediante la concesión de una subvención con cargo a la Administración competente.

Este ejercicio, el presupuesto de la Dirección General de Justicia para atender el coste de la Asistencia Jurídica Gratuita se eleva a 4,7 millones de euros.

El criterio objetivo para reconocer este derecho se recoge en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita que establece los siguientes requisitos básicos: Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de este indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El Catálogo de referencia y bases de compensación de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita figuran en órdenes que firma el titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El mismo rango tiene la norma que regula el contenido de las cer­tificaciones que han de emitir los colegios profesionales como justificación para la percepción de las correspondientes compensaciones económicas por turno de guar­dia, por gastos de funcionamiento e infraestructura y por actuaciones profesionales de abogados y procuradores.

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