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Industria destina más de 1,5 millones para promoción, dinamización y digitalización comercial

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El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía ha convocado una línea de ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios. Cuenta con un presupuesto de 1.547.950 euros para las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Entre las actuaciones subvencionables se encuentran las actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, su publicidad, así como la contratación del personal necesario para estas actividades. Igualmente, se apoyarán las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista a través de sus asociaciones, tales como actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en market places o transformación digital, entre otras. Por primera vez se incluirá el apoyo a medios logísticos concertados por las asociaciones como elemento íntimamente ligado a los procesos de digitalización que se incentivaron desde el año pasado.

Estas ayudas son solicitadas anualmente por más de cincuenta asociaciones de comerciantes de ámbito local, comarcal, provincial o regional. Las actividades de promoción, dinamización y digitalización que organizan estas entidades sin ánimo de lucro inciden sobre gran parte del comercio de proximidad de Aragón. El pasado 18 de febrero, la directora general de Comercio, Ferias y Artesanía, Eva Fortea, mantuvo una reunión por videoconferencia con buena parte de las mismas, planteando las líneas maestras de la convocatoria para 2021 y resolviendo las posibles dudas.

Un proceso del que también ha estado pendiente el vicepresidente y consejero de Industria, Arturo Aliaga, que califica estas ayudas como “esenciales para el pequeño comercio” y cree que “le ayudará a ser más competitivo y a recomponerse después de estos duros meses”. También ha querido destacar el impulso que supone para estas empresas para la innovación y la promoción “para que sigan creando empleo y generando riqueza en el territorio”.

Las ayudas relativas a los gastos subvencionables podrán alcanzar, como máximo, el 80%, sin perjuicio de las limitaciones de importe de gasto máximo establecidos. Las asociaciones no gremiales de ámbito mínimo provincial podrán solicitar la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario. La ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.

Para adjudicar las subvenciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el contenido de los proyectos presentados, los servicios que preste a sus asociados (formación, comercio electrónico, etc.), grado de especialización sobre el comercio minorista, calidad e innovación de las propuestas de actuación, la viabilidad de los proyectos, etc.

Esta línea de ayudas, impulsada desde el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, está dirigida a las entidades sin ánimo de lucro. Como novedad, la Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello permitirá una agilización del procedimiento, la ampliación del periodo hábil de presentación y garantizará la seguridad sanitaria, al evitar el desplazamiento a registros físicos por parte de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, iniciándose, por tanto, el 31 de marzo de 2021 y finalizando el 15 de abril de 2021

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