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Sanidad amplía hasta el 8 de febrero la obligatoriedad del pasaporte COVID en ocio nocturno y celebraciones

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El Departamento de Sanidad ha emitido una orden que se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón por la cual se prorroga la vigencia de la orden que establecía la obligatoriedad de pedir el certificado COVID en determinados ámbitos, de modo que esta exigencia se prolonga hasta las 00,00 horas del 8 de febrero.

De este modo se amplía el ámbito temporal de la citada orden, cuya vigencia expiraba el 8 de enero. Cabe recordar que en Aragón es obligatorio presentar el Certificado Covid para los mayores de 12 años en los siguientes supuestos:

  • En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas.
  • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes.
  • En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
  • En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

Para acceder a los mismos, los ciudadanos deben presentar uno de estos documentos:

  • Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
  • Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
  • Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La aplicación de la referida Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, por el que se acuerda la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos: establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios y equipamientos similares, en las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.

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